Orden ARM/3369/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de maíz.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-20061
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y en determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

Dichas Directivas y sus sucesivas modificaciones ya fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno, mediante el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, y modificaciones posteriores, y en lo que respecta a las semillas de maíz, por el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, objeto de sucesivas modificaciones.

Dado que estos Reglamentos Técnicos han sufrido importantes modificaciones a lo largo de estos años y que la Directiva 2009/74/CE, introduce igualmente amplias modificaciones en los anexos, se ha considerado más adecuado aprobar un nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz.

Se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz con el contenido que figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/74/CE, de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

Disposición final segunda Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación relativa a las semillas importadas, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO. Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz

Especies sujetas al Reglamento Técnico

Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico las semillas de maíz de la especie Zea mays L., tanto si su fin es la producción de grano como si es con destino forrajero, con la excepción de maíz dulce y maíz para palomitas.

Sólo puede ser denominada «semilla» de maíz la que procede de cultivos controlados por los Servicios oficiales de control, y que haya sido obtenida según las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos; así como en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores.

También podrá recibir la denominación de «semilla», la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

Categorías de semillas

  1. Se admiten las siguientes categorías de semillas:

    Material parental.

    Semilla de base.

    Semilla certificada.

    Tanto para variedades obtenidas por fecundación libre como por fecundación controlada.

  2. Se entiende por material parental, en el caso de variedades de obtentor de fecundación libre, la unidad inicial utilizada por el propio obtentor, por su causahabiente o por la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características del cultivar, y en el caso de variedades de obtentor no conocido de fecundación libre, por la persona u organización responsable de la producción o de la conservación, bajo la inspección de los Servicios oficiales de control, siguiendo técnicas adecuadas debidamente aprobadas y de acuerdo con las condiciones que se prescriben en este Reglamento. En la producción de híbridos por fecundación controlada, se entiende por material parental las líneas puras que se destinen a la producción de híbridos simples fundacionales, entendiéndose por:

    Línea pura: Una línea suficientemente homogénea y estable obtenida como resultado de varias generaciones autofecundadas con adecuada selección.

  3. Se entiende por semilla de base:

    1. En el caso de variedades de fecundación libre, la que procede del material parental mediante un proceso controlado de multiplicación, y cuyo fin es la producción de semilla certificada.

    2. Una línea pura, cuando esta se utilice para la obtención de un híbrido simple o directamente para la obtención de un híbrido de tres líneas o de un «top-cross».

    3. Un híbrido simple fundacional, considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre dos líneas puras, siendo su destino el ser usado para la producción de los híbridos que se definen en el apartado II.d).

  4. Se entiende por semilla certificada en el caso de híbridos la que procede directamente de la semilla de base y podrá ser:

    1. Híbrido simple, considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre dos líneas puras.

    2. Híbrido de tres líneas, considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre un híbrido simple fundacional y una línea pura.

    3. Híbrido doble, considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre dos híbridos simples fundacionales.

    4. «Top-cross», considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre una línea pura o un híbrido simple fundacional y una variedad de polinización libre suficientemente homogénea.

    5. Híbrido intervarietal, considerándose como tal a la primera generación de un cruce entre dos variedades de polinización libre.

    Para todos los efectos se denominarán plantas hembras o parentales femeninos todas aquellas en que se ha de producir el grano para semilla, y plantas machos o parentales masculinos las que producen el polen necesario para efectuar el cruzamiento.

    Variedades comerciales admisibles a la certificación

    En las especies para las que se haya establecido una lista española de variedades comerciales o un catálogo común de variedades de la Unión Europea, sólo podrá producirse para presentarse a la certificación oficial y...

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