Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 1979
MarginalBOE-A-1979-19818
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

A causa de su estructura, de la irregularidad del suelo sobre el que trabajan o se desplazan y de las fuerzas diversas y cambiantes a que están sometidos durante su operación, los tractores agrícolas están sujetos al riesgo de vuelco, que, cuando se produce, puede tener, y desgraciadamente tiene a veces, graves y hasta fatales consecuencias para el conductor.

De toda la información, nacional y extranjera, de que se dispone sobre este asunto debe concluirse que el equipamiento de dichos tractores con bastidores y cabinas, construidos y montados de forma idéntica a los prototipos tractor/estructura que han superado las pruebas del Código de Ensayo OCDE, método dinámico, ha reducido grandemente el porcentaje de las lesiones graves, y más aún el de las mortales, producidas en los vuelcos acaecidos durante su normal operación.

Asimismo cabe establecer que los bastidores y cabinas fabricados con intencionalidad correcta, pero no ensayados por unas u otras causas, han proporcionado los conductores de los tractores una cierta protección en el conjunto de los vuelcos correspondientes, mientras que las estructuras de simple salva-guardia de intemperie, así como las inadecuadamente montadas, no sólo no pueden conceptuarse como protectoras, en dichos accidentes, sino que han sido, en ocasiones, las causantes o coadyuvantes directas de las lesiones graves y mortales producidas en loe mismos.

El Código de Ensayo mencionado no es de aplicación a todos los tipos de tractores, pero sí a aquellos que, por ser los más convencionales, engloban a una amplia mayoría de las unidades existentes. Por otra parte, se encuentran en fase de estudio y hasta de redacción –por la propia OCDE y por otros Organismos multinacionales– otros procedimientos normalizados de pruebas que serán aplicables a tipos menos usuales.

En consecuencia, y sin perjuicio de las actuaciones encaminadas a la mejor enseñanza y capacitación específica de los agricultores, que permitan reducir la frecuencia de los vuelcos padecidos, procede adoptar; con carácter general y aplicación convenientemente escalonada, una serie de disposiciones, que potencien y complementen las anteriormente establecidas, en orden al más amplio y mejor equipamiento posible de los tractores agrícolas, con bastidores y cabinas oficialmente ensayados y homologados.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1º
  1. El equipamiento de loe tractores agrícolas, con estructuras de protección para caso de vuelco, será realizada con sujeción a lo que en esta Orden se especifica.

  2. A partir de las fechas que en el anexo 1 se señalan, será además obligatorio, para la inscripción de las correspondientes unidades nuevas en las Delegaciones Provinciales de Agricultura, que las mismas se encuentren equipadas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.

Artículo 2º
  1. Todos los bastidores y cabinas para tractores agrícolas serán fabricados con la finalidad de proporcionar protección a los conductores en caso de vuelco. Además:

    1. Cumplirán las prescripciones constructivas, de montaje y, en su caso, las de revestimiento que se especifican en el anexo 2.

    2. Serán individualmente identificables, mediante el grabado permanente, en origen, de su marca, modelo y número de serie.

    3. Serán individualmente amparados, mediante certificado que se extenderá y cumplimentará según se indica en el anexo 3.

  2. En todos los bastidores y cabinas homologados se colocarán contrastes indelebles, en la forma que por la Dirección General de la Producción Agraria se determine.

Artículo 3º
  1. El representante legal del fabricante que desee obtener la homologación de un bastidor o cabina para un tractor determinado:

    1. Cumplimentará la solicitud y la memoria técnica del conjunto tractor/estructura en los impresos reglamentarios que establecerá la Dirección General de la Producción Agraria.

    2. Presentará en la Estación de Mecánica Agrícola una unidad de bastidor o cabina, montada sobre su correspondiente tractor.

    3. Cuando así sea requerido, también presentará una segunda estructura, tractor o conjunto, así como las piezas necesarias para el acoplamiento de éste a las instalaciones de ensayo, cuya descripción facilitará dicha Estación.

  2. Toda bastidor o cabina será homologado por Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, cuando:

    1. Las características reales del conjunto tractor/estructura coincidan con las consignadas en su memoria técnica y ambas cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

    2. El mencionado conjunto supere, en la Estación de Mecánica Agrícola, las pruebas establecidas en el Código de Ensayo aplicable; las haya superado en otra Estación reconocida para efectuarlas o puedan darse por superadas –con sujeción a lo que, al respecto, –se señale en dicho Código– cuando la misma estructura, montada sobre un tractor similar, las haya franqueado.

  3. Toda Resolución de homologación de un bastidor o cabina será comunicada a su solicitante, al fabricante o importador de los tractores sobre los que la estructura se pueda montar, así como a las Delegaciones Provinciales de Agricultura, y a continuación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», para su general divulgación.

  4. En el caso de que un bastidor o cabina hubiese sido homologado para un modelo de tractor y, posteriormente, fuese fabricada una versión del mismo –con diferencias con la original que afectasen o pudiesen afectar al comportamiento y resistencia del nuevo conjunto–, eI representante legal del fabricante de los tractores enviará a la Estación de Mecánica Agrícola la documentación técnica de la nueva versión, antes de iniciar su distribución, a fin de que dicha Estación emita el correspondiente dictamen técnico y la Dirección General de la Producción Agraria resuelva lo que proceda, sobre los ámbitos de validez de las pruebas de ensayo realizadas, de los certificados de acoplamiento de las...

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