Acuerdo complementario de 22 de julio de 1983, de cooperación técnica en materia de regadíos y protocolo anejo, entre el Gobierno de España y el Gobierno de Costa Rica. Firmado en San José de Costa Rica.

MarginalBOE-A-1983-25444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE REGADIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA, Y PROTOCOLO ANEJO

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de España, deseosos de ampliar la colaboración actualmente existente y de reforzar el desarrollo de sus relaciones dentro del sector agrario, en aplicación de lo previsto en el Convenio básico de Cooperación Técnica, suscrito entre ambos países el 6 de noviembre de 1971, establecen el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

ARTICULO 1

1) Los dos Gobiernos desean aunar sus esfuerzos para el desarrollo integral de la Cuenca del Tempisque mediante el establecimiento de la agricultura de regadío en una gran extensión de tierras, superior a las 100.000 hectáreas, aprovechando las aguas provenientes de la cuenca del Arenal, en virtud del aprovechamiento hidroeléctrico que travasa las aguas de dicha cuenca hacia el sector del Pacífico seco de Costa Rica.

Por la Parte española, los Organismos ejecutivos serán la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), y por parte costarricense, el Servicio Nacional de Electricidad (SNE).

2) El objetivo primordial de este Acuerdo es, a través de la colaboración técnica, ayudar en sus diferentes campos de actividad al Departamento de Riego y Avenamiento del SNE, en particular, y a dicha Institución en general, en sus programas de desarrollo de regadío en la cuenca baja del Tempisque y a los proyectos de asentamientos campesinos bajo el control del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) dentro de dicha área, para cuyo efecto se realizarán oportunamente los acuerdos internos de coordinación de actividades.

3) A este efecto, ambos Gobiernos adoptarán las disposiciones necesarias para que el IRYDA y el SNE puedan proceder, mediante los oportunos programas, al intercambio, colaboración e información de complemento de dichos programas, la organización de visitas, misiones, seminarios y estancias de estudios y perfeccionamiento.

ARTICULO 2

1) Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas:

  1. A través del IRYDA, dependiente de su Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponderá abonar los emolumentos devengados en España por sus técnicos que han de colaborar con el SNE en Costa Rica, los gastos de traslado de los familiares de dichos técnicos desde su lugar de origen hasta el destino en Costa Rica, con las limitaciones que se especifican en el Protocolo anejo al presente Acuerdo, y los que supongan la realización de las visitas de información en España de los técnicos del SNE, que asimismo se especifican en el referido Protocolo anejo.

  2. A través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio Español de Asuntos Exteriores, a quien corresponderá sufragar los gastos de asignación de ayudas, dietas y asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de los técnicos costarricenses que hayan de seguir los correspondientes programas de información en España.

Asimismo será de cuenta de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio Español de Asuntos Exteriores el pago de los pasajes de ida y vuelta Madrid-San José-Madrid de los técnicos españoles que hayan de desplazarse a Costa Rica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartados 1 y 2, del presente Acuerdo Complementario.

De igual forma corresponde a esta Dirección General de Cooperación Técnica Internacional el pago a los técnicos del IRYDA desplazados en Costa Rica del complemento de las asignaciones mensuales en Costa Rica, de acuerdo con lo que se determina en el Protocolo anejo a este Acuerdo...

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