ORDEN ECD/270/2004, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para el año 2004.

MarginalBOE-A-2004-2640
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/270/2004, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para el año 2004.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos como fines por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE del 20) la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas actividades, así como la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas, con estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española, en su artículo 149.2.

Todas estas actividades puntuales se enmarcan dentro de la responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural común, en este caso, las actividades teatrales y circenses, así como de apoyar dichas actividades cuando se considera que, por su naturaleza, exigen una garantía de iguales posibilidades de obtención y disfrute de sus potenciales destinatarios.

Además, conjugando los fines del INAEM, de fomento y difusión de la cultura, con el mandato constitucional de comunicación cultural entre las comunidades autónomas, la actuación del Instituto se desarrolla dentro de los parámetros de cooperación con las mismas y de potenciación, precisamente, de aquellas actividades artísticas que exceden el ámbito territorial de una sola Comunidad.

En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como función del Instituto, en su artículo 3, la realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

Para llevar a cabo esta línea de actuación, el INAEM tiene previsto desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, un sistema de ayudas y subvenciones al teatro y el circo en aquellos acontecimientos o actividades culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o por la generalidad de su contenido, respondan a las demandas de la sociedad en la que nacen y contribuyan al conocimiento y difusión del patrimonio cultural común en el ámbito estatal o internacional.

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado necesario establecer las bases generales que regulen la concesión de estas ayudas para el año 2004.

En su virtud, previos informes del Ministerio de Administraciones Públicas y de la Abogacía del Estado del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas, conceda ayudas destinadas a los siguientes objetivos:

  1. Conservar y difundir nuestro común patrimonio teatral y circense en España y en los escenarios internacionales, facilitando la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

  2. Difundir la dramaturgia española actual, fomentando el intercambio teatral entre las comunidades autónomas y facilitando su presencia en los escenarios internacionales.

  3. Preservar y difundir el teatro clásico y el teatro para niños y jóvenes en todo el territorio nacional.

  4. Impulsar el conocimiento de los proyectos de renovación de los lenguajes escénicos.

  5. Favorecer en todo el territorio español idénticas posibilidades de acceso a los bienes artísticos y culturales de carácter teatral.

  6. Promover la recuperación de espectadores y la captación de nuevos públicos en toda España.

    Segundo. Normativa general.

    Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como por lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

    Tercero. Ámbito de aplicación.

    La presente Orden se aplicará a las ayudas del INAEM al teatro y circo en el año 2004 que se regulan por la misma, en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones públicas.

    Cuarto. Beneficiarios.

    Podrán solicitar las modalidades de ayuda relacionadas en el apartado siguiente, las personas físicas o jurídicas privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en la posterior convocatoria, sin perjuicio de lo establecido específicamente en el punto Quinto, apartados B1 y B3 de la misma. Los beneficiarios podrán solicitar y obtenerayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias del INAEM.

    No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo establecido en las...

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