Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército.

MarginalBOE-A-2011-15408
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 21.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, establece que estos estarán abiertos al público durante, al menos, 30 horas, distribuidos en 6 días por semana, con un horario y demás condiciones de entrada que, atendiendo en lo posible a la demanda social, establezca el Ministerio al que está adscrito el museo. Seguidamente, el artículo 22, modificado por el Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, señala que por Orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal y se podrán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para periodos o colectivos determinados, en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos.

Por otra parte, el Museo del Ejército, además de exponer sus colecciones al público, va a prestar una serie de servicios que permitirán la utilización de los espacios del Museo, para la organización de actividades que soliciten voluntariamente los usuarios.

El título IV, capítulo 1, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula la utilización de los bienes y derechos de dominio público, estableciendo en su artículo 92.5 que el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrá estar sujeto a la tasa regulada en el capítulo VIII del Título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. El artículo 64.1 de dicha ley dispone que, en los casos de aprovechamientos especiales de bienes de dominio público, la base de la tasa tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento. Por otra parte, establece que cuando no se utilicen procedimientos de licitación pública, la base de la tasa se determinará por orden ministerial.

Asimismo, esta orden ministerial regula los precios públicos de aplicación a otros servicios culturales del Museo del Ejército, concretamente la reproducción de imágenes y documentos. El artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos, se hará por Orden del Departamento Ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y, a propuesta de éste.

Por todo ello, tras el traslado del Museo del Ejército a su nueva sede del Alcázar de Toledo, se hizo necesaria la promulgación de una disposición normativa que regulara su régimen de visita, la tasa por la utilización de espacios y los precios públicos del Museo. Para ello se promulgó la Orden DEF/1957/2010, de 16 de julio, por la que se regula la visita pública, la tasa por la utilización de espacios y los precios públicos del Museo del Ejército.

La mencionada orden establecía, en relación con la tasa por la utilización de espacios del Museo, un régimen de fijación de sus cuantías basado en la aplicación a una serie de tarifas de factores de ponderación, cuya apreciación correspondía al Museo del Ejército, en función de la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con fines propios de la institución, de la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo y del predominio de los fines comerciales de la actividad. Con el objeto de establecer unos criterios más concretos para la fijación de la cuantía de la mencionada tasa, se considera necesaria la aprobación de esta orden ministerial, que establece de forma precisa la cuantía final de la tasa, que vendrá determinada por la duración de la actividad y la finalidad a la que se destina el uso del espacio solicitado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Finalidad.

Esta orden ministerial tiene por finalidad regular:

  1. La visita pública al Museo del Ejército.

  2. La aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal, por la autorización para la utilización de espacios del Museo del Ejército.

  3. Los precios públicos de aplicación a otros servicios culturales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación exclusiva en el Museo del Ejército.

Artículo 3 La visita pública.
  1. La visita pública a la exposición permanente del Museo del Ejército vendrá determinada por el horario, las condiciones de entrada y el régimen general de acceso.

  2. El horario vendrá marcado, con carácter general, por el siguiente calendario:

    1. Del 1 de octubre al 31 de mayo: de 10,00 h. a 19,00 h.

    2. Del 1 de junio al 30 septiembre: de 10,00 h. a 21,00 h.

    El público podrá entrar al Museo hasta media hora antes del cierre oficial y el desalojo de las salas tendrá lugar 15 minutos antes de dicho cierre.

  3. El Museo se mantendrá cerrado todos los miércoles (incluidos los que sean festivos) y los domingos a partir de las 15,00 h. Además, cerrará: los días 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, los días 24, 25 y 31 de diciembre y aquellos días que, por alguna circunstancia especial o hecho relevante, se determine oportunamente, comunicándose al público con la debida antelación.

  4. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente es el establecido en el anexo I.

  5. Se aplicará una reducción del 50 % sobre el precio general de entrada y con la debida acreditación a grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituido por 15 o más miembros.

  6. La entrada será gratuita, con acreditación, en los siguientes casos:

    1. Personal civil del Ministerio de Defensa y miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

    2. Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM).

    3. Miembros de la Federación Española de Amigos de los Museos (FEAM).

    4. Miembros de la Asociación Española de Museólogos (AEM).

    5. Miembros de...

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