Orden FOM/1839/2005, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-10249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1839/2005, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

La Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante desarrolla el régimen establecido en el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la marina mercante, y en el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

La Directiva 2003/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, modifica la Directiva 2001/25/CE, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.

Esta orden tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico nacional los aspectos de la Directiva 2003/103/CE que inciden en el ámbito de la Orden de 21 de junio de 2001, en particular regula, de acuerdo con la citada norma comunitaria, el procedimiento de reconocimiento en España de los títulos profesionales expedidos por las autoridades marítimas de los Estados miembros de la Unión Europea.

La regulación se ampara materialmente en el artículo 149.1.20.' de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante y cuenta con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único 'Modificación de la Orden de 21 de abril de 2001 sobre tarjetas profesionales'.

Uno. La disposición adicional segunda de la Orden de 21 de junio de 2001 tendrá la siguiente redacción:

'Disposición adicional segunda. Procedimiento de reconocimiento de titulaciones profesionales de marina mercante expedidas por Estados miembros a la Unión Europea.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, podrá reconocer directamente los títulos profesionales expedidos por un Estado de la Unión Europea conforme a las disposiciones siguientes:

  1. El reconocimiento de un título profesional se formalizará mediante la expedición de la tarjeta profesional de marina mercante, cuyo modelo figura en el Anexo VII, y contendrá las mismas atribuciones y limitaciones del respectivo título profesional en cuanto a las condiciones de arqueo del buque, potencia propulsora, zona de...

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