Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-23915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Sin perjuicio de su condición de Instituto armado de naturaleza militar y del cumplimiento de las misiones que de este carácter se le encomienden, la Guardia Civil desempeña funciones propiamente policiales para garantizar el libre ejercicio de los derechos y deberes del ciudadano y mantener el orden y la seguridad pública.

Por ello, es preciso dotar a los miembros de la Guardia Civil de elementos identificativos que acrediten su condición de agentes de la autoridad como integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y para que como tales puedan recabar el auxilio que necesiten en sus actuaciones.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 °

Para acreditar su personalidad con ocasión del servicio, todos los miembros de la Guardia Civil dispondrán de una tarjeta de identidad profesional (TIP) y, en determinados servicios, de una placa insignia.

De la tarjeta de identidad profesional

Artículo 2 °

La tarjeta de identidad profesional acredita la condición de agente de la autoridad que, corno miembro de la Guardia Civil, corresponde a su titular; tiene carácter de documento público y su uso es personal e intransferible.

Artículo 3 °

La TIP será confeccionada en PVC; tendrá dimensiones de 85 x 54 milímetros a márgenes perdidos y fondo blanco con trama en color verde (norma color PANTONE 366 U).

En su anverso, según diseño que obra como anexo 1, figurarán los siguientes datos citados de izquierda a derecha yen sentido descendente: Escudo nacional, la leyenda «Guardia Civil», emblema del Cuerpo, fotografia del titular en color con uniforme de diario, descubierto y sin gafas oscuras; empleo, situación, número de identificación profesional, fecha de caducidad del documento y, por último, antefirma y firma del Director general de la Guardia Civil o de la autoridad en quien delegue.

Al dorso obrará una banda magnética transversal, un extracto de las normas que regulan el uso de la T1P y el nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y firma de su titular.

Artículo 4 °

Tienen derecho a la obtención y uso de la T1P los miembros del Cuerpo, cualquiera que...

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