ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1993 por la que se aprueba el Modelo de Tarjeta europea de armas de Fuego y el de declaracion de Transferencias de armas de Fuego por armeros autorizados.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 1993
MarginalBOE-A-1993-14202
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su disposición final segunda , autoriza al Ministro del Interior para aprobar y poner en vigor el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, así como los modelos de los restantes documentos necesarios para la aplicación del indicado Reglamento.

La entrada en vigor el día 5 de mayo de 1993 del Reglamento de Armas se considera el momento oportuno para aprobar el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 113 de dicho Reglamento y el anexo II de la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

Al propio tiempo, con base en la misma autorización reglamentaria, se ha considerado necesario y oportuno aprobar y poner en vigor el modelo de Declaración de Transferencia de Armas de Fuego, entre países comunitarios, por armeros autorizados, que habrá de utilizarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74.2 del Reglamento de Armas.

Ambos modelos se han elaborado teniendo en cuenta la recomendación formulada al respecto por la Comisión de las Comunidades Europeas y el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, dispongo:

[precepto]Primero. Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

  1. Queda aprobado el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego, plegable, dividido en cuatro cuerpos, cuyo anverso y reverso se publican como anexo I de la presente Orden.

  2. Cada cuerpo integrante de los impresos, que habrán de edictarse para la expedición de las tarjetas, deberá tener 110 mm de ancho por 152,50 mm de alto, con un margen de tolerancia de hasta 20 mm por cada una de las dos dimensiones.

  3. La fotografía del titular de la tarjeta será de tamaño carné, en blanco y negro o color, y en posición de frente y descubierto, debiendo medir la parte correspondiente al rostro un mínimo de dos centímetros de alto por uno y medio de ancho.

  4. Será competencia de la Dirección General de la Guardia Civil la confección de los impresos para la expedición de las tarjetas, determinando sus dimensiones, el color adecuado y el gramaje de la cartulina a utilizar y adoptando las medidas de seguridad que considere necesarias.

  5. La Dirección General de la Guardia Civil adoptará, asimismo, las medidas necesarias sobre numeración para evitar la existencia de tarjetas con idéntico número, especialmente...

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