Corrección de errores de la Orden de 14 de febrero de 1986 sobre aplicación de tarifas por servicios generales y específicos en los puertos dependientes de la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-1986-9728
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyCorrección
14150 Lunes
21
abril 1986
l. Pisposiciones generales
BOE núm.
95
9726
9727
9728
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECC10N
de errores de la Orden de 8de marzo
de
1986 sobre aplicación de medidas transitorias ala
importación
de
ciertos productos siderúrgicos
Observados errores en el texto remitido para su publicación de
la
Orden de 8de marzo de 1986
(<
Oficial del Estado» de
8de marzo de 1986), sobre aplicación de medidas transitorias a
la
importación de ciertos productos siderúrgicos. se procede aconti·
nuación asubsanarlos:
En
el
articulo primero, tras la subpartida arancelaria
73.
:13.8.111,
einmediatamente antes de
la
73.15.A.IIl, se incluirá
la
subpartida
HllB.V.a.2.
Eo
el
citado artículo primero, tras la subpartida arancelaria
7115.A.IV, einmediatamente antes de
la
73.15.A.VII.a,
se
incluirá
la
subpartida 73.15.A.Vl.a.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
ORDEN
de 8de abril de 1986 por la que se determina,
con carácter transitorio. el régimen de prorisión de
vacantes, en el Cuerpo de la Guardia
Ciw1.
Excelentísimos señores:
Con la entrada
en
vigor de la Ley Orgánica 2/1986.
d(~
13
de
marzo, de Fuerzas yCuerpos de Seguridad, se hace necesario,
al
atribuir la
ciada
norma en su artículo
14.1
la competencia sobre
'destinos de personal del Cuerpo de la
Guardia
Civil aeste
Ministerio, una nueva regulación
en
esta materia.
Razones de
opon
unidad yurgencia para evitar que se produzca
un vacío normativo, aconsejan
el
establecimiento de un régimen
tran~itorio
para dicha
regu.l~ón,
sin pe¡juicío de la
aprobaóón.
en
su
di&,
de la norma definitIva.
En
consecuencia, he tenido
por
conveniente disponer con
carácter provisional la siguiente instrucción:
Primero.-Los destinos
en
el Cuerpo de la Guardia Civil, salvo
las partteularidades que se especifican
en
~os
siguientes apartados,
se
reBularán
en
general
por
lo dispuesto
en
el Reglamento sobre
proVisión
de.
vacantes para
el
personal militar y·asimilado con
cate$oría de Jefe, Oficial ySuboficial. aprobado
por
la Orden del
Mimsterio de Defensa de
31
de
diciembre de 1976, con sus
posteriores modificaciones, y
pdr
lo e¡tablecido en la' Orden
General del Cuerpo, número 20, de
18
de marzo de 1982, para
Cabos yGuardias del Instituto. con su normativa
complemc~ntaria.
Segundo.-La clasificación de las vacantes para
Jos
destinos del
personal, se regirá
por
lo previsto en la Orden General del Cuerpo,
número 116, de
13
de noviembre de 1985, sin perjuicio de lo
dispuesto en
el
apartado cuarto de la presente Instrucción.
Tercero.-Las competencias que se atribuyen, en
el
Reglamento
citado, al Ministerio de Defensa y a la Dirección de Personal de
la
Subsecretaria de dicho Departamento, serán asumidas
por
mi
Autoridad, Dirección de la' Seguridad del Estado yDirección
Gt'neral de la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto
en
los
apartados siguientes.
Cuarto.-Dentro de las clases que correspondan, los destinos
para los mandos de Zona, Tercio, Comandancia, Jefaturas de
Agrupaciones, Grupo.s, Servicios ydemás Organl?s centrales, así
como para las
DlTeCClOnes
de los Centros de Ensenanza, serán del
tipo de «libre designacióJl» yadjudicados
por
resolución de mi
Autoridad, apropuesta del Director general de la Guardia Civil y
con informe del Director de
la
Seguridad del Estado.
Quinto.-EJ resto de las vacantes para el personal con categoría
de Jefes yOficiales,
con"
independencia de su clasificación, serán
adjudicadas por
el
Director general. de la Guardia Civil, con mi
conformidad yprevio conocimiento del Director de
la
Seguridad
del Estado.
Sexto.-Las vacantes que correspondan aSuboficiales, Cabos y
Guardias, con independencia de su clasificación, serán adjudicadas
por resolución del Director general de la Guardia Civil, dando
conocimiento previo
al
Director de la Seguridad del Estado.
Séptimo.-La publicación de las vacantes yadjudicación de los
destinos correspondientes se insertarán en los siguientes medios:
En
el
«Bolétín Oficial del Estado», cuando
se
precise norma de
rango de Real Decreto.
En
el
«Boletín Oficial del Estado» yen
el
«Boletín Oficial de
DefenSID),
cuando corresponda apersonal con categoría de Jefe,
Oficial ySuboficial.
En
el
«Boletín Oficial de la Guardia Civib), cuando corresponda
al
personal de Cabos yGuardias del Instituto, sin perjuicio de
la
reiteración en
el
mismo de los Reales Decretos yOrdenes que
correspondan alas publicaciones anteriores.
Lo que digo a
VV.
EE.
Madnd. 8de abnl de 1986.
BARR10NUEVO PEÑA
Excmos. Sres. DircclOr de
la
Seguridad del Estado yDirector"
general de
la
Guardia Civil.
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
CORRECCJON
de
errores ·de·/a Orden de 14
de
febrero de 1986 sobre aplicación de tarifas por servi-
cios generales yespecificos en los puertos dependientes
de la Administración del Estado.
Advertidos errores en el texto de
la
mencionada Orden,
publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado» n.timero 46, de fecha
22
de febrero de 1986, se transcriben acontinuación las
oponunas
rectificaciones:
En
la
página 6955, primera columna,
en
el
cuadro de la regla
undécima,
en
el
encabezamiento del mismo, donde dice: «Entradas
al puesto», debe decir: «Entradas al puerto».
En
el
mismo cuadro, la cifra que corresponde aEntrada por vía
marítima, Origen inicial extranjero,=. Salida por vía maritima:
Destino final, nacional, es «4» ydebe ser «3».
En
el
mismo cuadro,
la
cifra que corresponde aEntrada
por
vía
marítima, Origen inicial nacional, Salida
por
vía marítima: Destino
final, extranjero, es
((2,5))
ydebe ser
(~».
En la página 6957, columna primera, TabJa baremo
la regla
sexta, en
el
encabezamiento de la primera columna, dice: «Con
muerto ytren de fondo)), ydebe decir: (((:on muerto ytren de
fondeo)).

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