RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de explotación de ganado equino; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

MarginalBOE-A-2002-17029
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima'.

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que 'Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento,

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima', en la contratación del seguro de explotación de ganado equino, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 26 de junio de 2002.

La Directora general,

María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima'.

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro de explotación de ganado equino

De conformidad con el Plan Anual de Seguros del 2002, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza al ganado equino en los términos y para los riesgos especificados en estas Condiciones Especiales complementarias de las Condiciones Generales de los Seguros Pecuarios, de las que este anexo es parte integrante. En cualquier caso quedan derogadas dichas Condiciones Generales en todo aquello que contradiga a las presentes Condiciones Especiales.

Primera. Garantías

Con el límite del Capital Asegurado, se cubren en los términos previstos en este condicionado, los daños que sufran los animales reproductores y de recría, cuando sean consecuencia de los riesgos incluidos en alguna de las garantías contratadas.

Las garantías elegidas por el ganadero serán las mismas para todas sus explotaciones sometidas a un mismo Sistema de Manejo y serán las que rijan durante todo el periodo de vigencia del contrato.

  1. Garantías básicas.

    Opción A:

    Los eventos que darán lugar a indemnización, con las limitaciones y exclusiones que se indican son la Muerte o el Sacrificio Necesario a causa de:

    I) Accidente: Entendiendo por tal cualquier suceso de origen externo y de naturaleza traumática que sea imprevisible, fortuito, repentino e independiente de la voluntad humana.

    II) Los sucesos siguientes:

    Incendio.

    Ahogamiento por inmersión.

    Ataque de animales salvajes o perros asilvestrados.

    Opción B:

    Elegida esta Opción, los eventos que darán lugar a indemnización son los siguientes, con las limitaciones y exclusiones que se indican:

    I) Todos los incluidos en la Opción A anterior, en los términos en ella previstos.

    II) Muerte o Sacrificio Necesario de la madre en los siete días siguientes al parto por:

    Parto distócico asistido por un Veterinario desde su inicio, salvo en el caso de animales sometidos a Regímenes Extensivos en los que no sea posible su asistencia. A efectos del Seguro se entiende por parto distócico aquel que, acontecido a término (transcurrido el período de gestación normal de 340 días), requiere la ayuda de un facultativo, puesto que el mismo se presenta laborioso, anormal o patológico, de forma que la hembra no pueda parir por si misma.

    Hemorragia post parto.

    III) Muerte o Sacrificio Necesario de la madre en los diez días siguientes al parto por:

    Intervención quirúrgica de cesárea.

    Prolapso de matriz, en el que fracasa su reducción, con la asistencia veterinaria prevista en el apartado II). A efectos del Seguro se entiende por prolapso de matriz la exteriorización completa del útero que ha Estado grávido como consecuencia del parto.

    Se extiende la garantía a la Muerte o Sacrificio Necesario por prolapso de vagina en los veinte días siguientes al parto, que sea consecuencia de un prolapso de matriz, previamente reducido por un Veterinario y que ya hubiera sido peritado por AGROSEGURO.

    IV) Se garantiza con los límites que se fijan a continuación, el reembolso de los honorarios que hubiera satisfecho el ganadero a un Veterinario como consecuencia de:

  2. La intervención facultativa para reducir el prolapso de matriz, contra factura, con un máximo de 60,10 euros.

  3. La operación de cesárea, contra factura, con un máximo de 120 euros.

    Exclusiones relativas a esta Opción B:

    Quedan excluidos de cobertura la Muerte o el Sacrificio Necesario de la Madre en los siguientes casos:

    1) Aborto o parto prematuro así como sus complicaciones y consecuencias. A estos efectos no se considera aborto o parto prematuro si el feto presenta la erupción de los dientes incisivos o si este se produce tras trescientos cuarenta días de gestación.

    2) Partos distócicos ocurridos en hembras reproductoras cruzadas con sementales de razas distintas a la suya propia 3) Partos de hembras reproductoras que han sido cubiertas precozmente. A estos efectos, será cubrición precoz la realizada antes de los treinta y dos meses. Se considerará, para determinar la fecha de cubrición, un periodo de gestación de trescientos cuarenta días.

  4. Exclusiones que afectan a todas las garantías del seguro:

    Además de las exclusiones previstas en la Condición Cuarta de las Generales, queda excluido de todas las garantías:

  5. La comprobación del siniestro se realizará en todos los casos mediante un técnico desplazado al efecto por AGROSEGURO para el examen del animal o sus restos en la explotación, o si el Asegurado decide sacrificar el animal, en el matadero antes de que se produzca el sacrificio. No será indemnizable cualquier siniestro en que no se haya realizado dicha comprobación. Se exceptúan los casos en que exista un pacto expreso previo ante comunicaciones de siniestro en las garantías de accidente, contempladas en la Opción A apartado I, o de parto específicas de la Opción B que presenten en ambos casos un cuadro agónico que requiera su sacrificio en las veinticuatro horas siguientes.

    En ningún caso se admitirá la acreditación del siniestro por terceros.

  6. No se indemnizará ninguna res si no puede determinarse la causa que aconseja su...

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