Real Decreto 536/1982, de 12 de Febrero, por el que se modifica el anexo a a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa especial del arbitrio insular a la Entrada de Mercancias en las Islas canarias.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 1982
MarginalBOE-A-1982-6444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo aprobó la Ordenanza fiscal regula ora de la entrada de mercancias en las Islas Canarias, en cuyo anexo se incluyen todos aquellos productos cuya importación en el archipiélago está sujeta a la referida tarifa especial. El citado Real Decreto regula, en su artículo séptimo, el procedimiento a seguir para la modificación del anexo de la Ordenanza que en el caso de la presente disposición, se concreta en la inclusión en el anexo de seis productos y en la exclusión del mismo de otros dos.

El expediente de modificación de tarifa especial ha sido incoado por 18 Junta de Canarias a instancia de los interesados legitimados para ello, y aprobado con carácter provisional, por la referida Junta en sesión plenaria celebrada el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno previo informe técnico-económico en el que se hace constar la incidencia de la tarifa especial en la economía Canaria.

Siguiendo el procedimiento reglametariamente establecido, el acuerdo de La Junta ha sido ublicado en los boletines oficiales de las dos provincias Canarias, y el expediente se ha puesto de manifiesto el público durante el plazo de quince días en todos y cada uno de los Cabildos Insulares haciéndose recibido y dictaminado las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de referencia el expediente completo, junto con las reclamaciones y el dictamen de las mismas, ha sido remitido, con fecha de veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y uno al Ministerio de Hacienda, en el que ha sido objeto de un minucioso estudio.

Como consecuencia del estudio del expediente y de las reclamaciones, El Ministerio de Hacienda habiéndose cumplido todos los requisitos y trámites necesarios para la modificación de la tarifa especial según lo previsto en el Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo El Ministerio de Hacienda ha resuelto dentro del plazo reglamentario, elevar al Gobierno propuesta para la aprobación, con carácter sie nitivo, de la modificación de la tarifa especial.

En su virtud de propuesta del Ministro de Hacienda al amparo del artículo veintidós de la Ley treinta mil novecientos sesenta y dos de veintidós de julio desarrollado por el Real Decreto novecientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho de doce de mayo previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las Islas Canarias, mediante la incorporación de los siguiente productos:

Partida arancelaria * posición estadística * descripción mercancía * modalidad de aplicación (artículo 6 de la Ordenanza) * tipo de gravamen normal porcentaje * tipo aplicado según artículo 9.3 Ordenanza - porcentaje *

04.01.a * 04.01.11.1 * yogur * régimen general * 12,5 * 12,5 *

21.07.d * 21.07.15 * yogur con sabores; Yogur con frutas * régimen general * 12.5 * 12,5 *

39.02.c * 39.02.27 * flejes y cintas de polipropileno * régimen general * 10,5 * 10,5 *

39.07.b * 39.07.53 * boisbs de polietileno * régimen general * 10,5 * 10,5 *

73.21 * 73.21.80.1 * armaduras metálicas para semiviguetas * régimen general * 14 * 14 *

73.21 * 73.21.80.2 * columnas para alumbrado núblico exterior. De fundición brazos para farolas de alumbrado público exterior, de fundición * régimen general * 12,5 * 12,5 *

73.40.a * 73.40.12.1 * mapas de registro y rejas de desagüe * régimen general * 10,5 * 10,5 *

78.08.b * 78.08.10.2 * puertas, ventanas V marcos de puertas, de aluminio aleado * régimen general * 13 * 13 *

78.08.b * 78.08.90.2 * estructuras y sus partes de aluminio alesdo: Chapas, barras, perfiles, tubos etc., de aluminio aleado, preparados para ser utilizados en la construcción los demás * régimen general * 13 * 13 *

94.01.b * 34.01.99.2 * patas de bancos para jardines de fundición de hierro. * régimen general * 11,5 * 11,5 *

Artículo segundo Se modifica el anexo a la ordenanzas fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las Islas Canarias, mediante la exclusión de los siguientes productos:

Partida arancelaria * posición estadística * descripción de la mercancía *

25.03.b.I * 25.03.90.1 * azufre en polvo (tamizado, ventilado y micronizado). *

25.03.b.II * 25.03.90.2 * azufre moldeado. *

28.02 * 28.02.00.1 * azufre sublinado o precipitado para uso directo en el campo. *

28.02 * 28.02.00.3 * azufre sublimado , precipitado: Los demás *

31.03.a.I * 31.03.15.1 * superfosfatos de cal simples. *

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid s doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime garcía añoveros.

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