Orden de 3 de Agosto de 1994 por la Que Se Regulan Los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Las Unidades de Promoción y Desarrollo y Los Centros de Iniciativa Empresarial y Se Establecen Las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones Públicas a Dichos Programas.

MarginalBOE-A-1994-18711
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios inició su actividad en el año 1985, con carácter experimental, bajo la dirección y control del Instituto Nacional de Empleo, como una medida de Fomento de Empleo Juvenil a través de la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y en actividades relacionadas con la rehabilitación del patrimonio, del medio ambiente y del entorno urbano y la recuperación de oficios artesanales.

A la vista de sus resultados, fue regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1988. La experiencia recogida desde entonces lo señala no sólo como un instrumento adecuado de inserción de jóvenes en el mercado de trabajo, sino también como un programa de cualificación y fomento de empleo, generador de iniciativas empresariales.

Como consecuencia de lo anterior, el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de agosto de 1993 consideró al Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios como un eficaz instrumento de cooperación internacional, autorizando su desarrollo en territorio extranjero, en el marco de los procedentes acuerdos con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

No obstante, de los resultados obtenidos se deriva, por una parte, la conveniencia de estrechar la incardinación del programa en más amplios procesos de generación de empleo, como operaciones integradas de desarrollo y, al mismo tiempo, contemplar el conjunto de la programación dentro de la equitativa distribución nacional de recursos. Para asegurar la ejecución de estas tareas se establece la actuación de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Por otra parte, es necesaria la optimización de la experiencia acumulada, en la que la metodología base de Escuelas Taller y Casas de Oficios, de , se ha revelado muy válida, no sólo para la cualificación profesional y adquisición de experiencia, sino también, y de forma relevante, para la consolidación de iniciativas empresariales, surgidas a lo largo de la aplicación del programa. De ahí que se prevea la creación de los Centros de Iniciativa Empresarial, cuya función será la de asesorar a los jóvenes para su establecimiento como trabajadores por cuenta propia o para su colocación por cuenta ajena.

La aprobación de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, que reordena la regulación del mercado de trabajo, dedica especial atención a la inserción laboral de los jóvenes, cuya falta de formación específica o experiencia laboral constituye el más serio obstáculo para su acceso al empleo, mediante la figura contractual del aprendizaje, modalidad que ha sido desarrollada en el Real Decreto 2317/1993, de 23 de diciembre, previéndose su formalización en el marco de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio.

Asimismo el Real Decreto 1593/1994, de 15 de julio, da nueva redacción a determinadas disposiciones del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y Real Decreto 2317/1993, de 23 de diciembre, en materia de Escuelas Taller y Casas de Oficios, posibilitando que por estos Centros de empleo-formación, a través del contrato de aprendizaje, se cualifiquen a jóvenes parados menores de veinticinco años.

Por último, la nueva redacción dada en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, al artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, configura un nuevo marco jurídico, que aconseja la adecuación del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, para adaptar sus actuaciones a dicho contexto normativo.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y previo informe del Servicio Jurídico del Estado, he tenido a bien disponer:

CAPITULO I Artículos 1 a 11

Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Centros de Iniciativa Empresarial

Artículo 1 Definición.

Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes.

Artículo 2 Entidades promotoras.

Los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán ser promovidos por órganos de la Administración del Estado, corporaciones locales, comunidades autónomas, organismos autónomos, sociedades estatales, otros entes del sector público estatal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.

Artículo 3 Programa de Escuelas Taller.
  1. Las Escuelas Taller, promovidas por alguna de las entidades mencionadas en el artículo anterior, son unidades de carácter temporal en las que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; con la recuperación y acondicionamiento de infraestructuras de titularidad pública que sirvan de base para los centros de iniciativa empresarial, así como con cualquier otra actividad de carácter público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

  2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una etapa formativa de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo, dirigidas al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional. La duración de ambas fases no será inferior a un año, ni superior a dos. La duración de la primera fase será de seis meses.

  3. La programación de las Escuelas Taller se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo, según su norma reguladora, que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

  4. Cuando transcurra el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller.

Artículo 4 Programa de Casas de Oficios.
  1. Las Casas de Oficios se configuran como centros de aprendizaje y de animación del empleo juvenil de carácter temporal, dependientes de la entidad que las promueva, con implantación principalmente en los núcleos urbanos, en los que se registra y concentra el mayor número de jóvenes en paro. El aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos o del medio ambiente, con la mejora en las condiciones de vida de los pueblos y las ciudades a través de la dotación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social y muy relacionada con su entorno, que permita su inserción laboral, recuperando, al mismo tiempo, oficios artesanales o tradicionales, preferentemente mediante la incorporación de nuevas tecnologías.

  2. Los proyectos de Casas de Oficios tendrán la duración de un año. Constarán de una primera etapa de formación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional. Cada una de las etapas tendrá una duración de seis meses.

  3. Cuando transcurra el plazo de duración previsto en la Resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Casas de Oficios.

Artículo 5 Contenido de las etapas en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
  1. Durante la primera etapa, los alumnos de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la Memoria exigida en el artículo 13 de la presente disposición, teniendo derecho a percibir las becas previstas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y las normas que lo desarrollan.

  2. Durante la segunda etapa del proyecto, los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras en la modalidad del contrato de aprendizaje, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, y normas que la desarrollan. Durante esta etapa, los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y en la presente disposición.

Artículo 6 Formación básica complementaria.

Para los alumnos trabajadores participantes en una Escuela Taller o Casa de Oficios que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), capítulo III, sección primera, y de conformidad con lo que se establece en su artículo 23.2, así como en la Ley 10/1994, de 19 de mayo, artículo 3, apartado 2, e), se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica y especialmente a través de la prueba de acceso que prevé el artículo 32.1 de la misma.

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