Orden de 23 de enero de 1995 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Europea, en lo que afectan a las profesiones de Psicólogo, Biólogo, Maestro, Profesor de Educación Secundaria y Profesor de Universidad.

MarginalBOE-A-1995-2249
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, transpone al ordenamiento jurídico español las prescripciones de la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988.

En virtud de lo dispuesto por el mencionado Real Decreto, los nacionales de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea que estén en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro, análogas a las que se exigen en España para ejercer una determinada profesión regulada, han de poder acceder a ella en nuestro país en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un título español.

Sin embargo, este sistema de reconocimiento no siempre opera de modo automático, por lo que el propio Real Decreto 1665/1991 admite la imposición de exigencias adicionales cuando concurran determinadas circunstancias. Así, en aquellos casos en los que la formación adquirida en otro Estado miembro comprenda materias sustancialmente diferentes a las exigidas en España, o no exista correspondencia entre las actividades profesionales, será necesaria la aplicación de los mecanismos de compensación previstos en el citado Real Decreto.

Por ello, la presente Orden, dictada en aplicación de lo establecido por la disposición final primera del repetido Real Decreto 1665/1991, viene a concretar el procedimiento de reconocimiento aplicable a las solicitudes para ejercer en España las profesiones de Psicólogo, Biólogo, Maestro. Profesor de Educación Secundaria y Profesor de Universidad, instadas por los ciudadanos de cualquier Estado de la Comunidad Europea que, careciendo del correspondiente título español, estén, en cambio, en posesión del título exigido en dichos Estados para acceder al referido ejercicio profesional.

En su virtud, en aplicación de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, cumplido el trámite de consulta a las Corporaciones afectadas, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Normas generales

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que se refiere a las profesiones de Psicólogo, Biólogo, Maestro, Profesor de Educación Secundaria y Profesor de Universidad.

Segundo. Ambito de aplicación.-Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al reconocimiento de que los títulos expedidos en otros Estados miembros de la Comunidad Europea a nacionales de cualquier Estado miembro se corresponden con los títulos que permiten en España el ejercicio de las profesiones de Psicólogo, Biólogo, Maestro, Profesor de Educación Secundaria y Profesor de Universidad.

Iniciación del procedimiento

Tercero. Solicitudes.-El procedimiento de reconocimiento se iniciará mediante solicitud del interesado adaptada a alguno de los modelos que se publican como anexos a la presente Orden, según esté o no regulada la profesión en el Estado de origen.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Documentación.-Las solicitudes de reconocimiento de títulos expedidos en otros Estados miembros deberán acompañarse de los documentos siguientes:

  1. Documento acreditativo de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

  2. Título o diploma de formación académica de nivel superior y, en su caso, título profesional.

  3. Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que conste la duración de los mismos en años académicos o unidades de valoración y las asignaturas cursadas.

  4. Currículum profesional, en su caso.

  5. Asimismo, se podrá requerir la presentación de certificación de la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que el solicitante es un profesional que cumple los requisitos exigidos por la Directiva 89/48/CEE para ejercer la profesión regulada correspondiente y que no está inhabilitado para ello.

    En el caso de los docentes, el certificado deberá especificar el nivel educativo y, en su caso, la especialidad, área, materia o asignatura, según corresponda, para cuyo ejercicio estén habilitados.

  6. Certificación de que la formación ha sido adquirida, principalmente, en la Comunidad Europea cuando el título o diploma de formación haya sido expedido en un Estado miembro en el que esté regulada la profesión del solicitante.

  7. Acreditación expedida por el Estado miembro de origen que regula la profesión de que el titular...

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