Real Decreto 1265/2004, de 21 de mayo, por el que se homologa el título universitario de Licenciado en Comunicación Audiovisual, obtenido tras la superación del plan de estudios conjunto de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, de la Universidad de Santiago de Compostela, y de la Facultad de Ciencias Sociales de Pontevedra, de la Universidad de Vigo.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-10379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, establece en su artículo 12.1 que las universidades españolas podrán, mediante convenio, organizar planes de estudio conjuntos conducentes a un único título oficial y cuyas enseñanzas sean impartidas en dos o más universidades.

En el marco de la citada disposición, las Universidades de Santiago de Compostela y de Vigo han suscrito un convenio de colaboración para la organización de un plan de estudios conjunto de las enseñanzas que conducen a la obtención del título, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de las Facultades de Ciencias de la Comunicación y de Ciencias Sociales de Pontevedra, respectivamente, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, y 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Se homologa el título universitario de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, de la Universidad de Santiago de Compostela, y de la Facultad de Ciencias Sociales de Pontevedra, de la Universidad de Vigo, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios conjunto por parte del Consejo de Coordinación Universitaria, y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    La homologación del plan de estudios al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de enero de 2004, por Resolución conjunta de los Rectorados de las Universidades de fecha 22 de diciembre de 2003.

  2.  La Comunidad Autónoma de Galicia podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y las Universidades de Santiago de Compostela y Vigo proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2  Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3  Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por los Rectores de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Vigo, conjuntamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

En el anverso del mencionado título figurará la denominación que establece el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, y tendrá el formato previsto en el anexo II del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, sustituyendo la frase «... conforme a un plan de estudios homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria...», por la de «... conforme a un plan de estudios conjunto homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria...».

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 21 de mayo de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

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