Real Decreto 2978/1980, de 4 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Valera de Abajo (Cuenca), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-1670
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B. O. ílel.
E.-Num.
20
23
enero
1981 1811,
JUAN
CARLOS R.
.\
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA AROVEROS
1672 "
REAL
DECRETO 2980/1980, de
<4
de dtcfembre,
por
el
que
se'
acuerda
la
enajenación
dtrecta
de
una-
finca
sita
en
el
término
municipal
de Tresfuncos.
calle
del
Santo.
número
4(Cuenca), en
favor
de
BU
,ocupante.
Doi"Ja
Leónides
Delgado
Coso
ha
interesado
la
adquisiciOnde
una
finea
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Tresjuncos.
calle
del
Santo,
número
cuatro
(Cuenca).
propiedad
del
Esta-
do.
de
la~
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
SIdo
tasada
en
la
canUdad
de
ochenta
y
dos
mil
no-
venta·
y.Jeho
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
Justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
artículo
sesenta
1"
tres
del
Patrimomó
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre·
via
deliberación
del
Consefo
de
Mtnistros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo-,
dispuesto
en
el
ar-
tículo
seSenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
'quince
dI:'
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
se
acuerda
la
enajenadón
directa
a
favor
de dot'Ja
Leónides
Delgado
Coso.
con
domicilio
en
Tresjuncos,
calle
Las
Cruc~s,
número
seis
(Cuenca).
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:·
..
Urbana,
sita
en
el
término
municipal
de
TresJuncos
(Cuen
..
caJ,
calle
del
Santo,
número
cuatro,
con
una
superficie
de
cien
..
to
veinti'iós
metros
cuadrados
ylos-
linderos
sIguientes:
Dere-
cha.
Nicasio
Alonso;
Izquierda,Ddefonso
Castillo
y
Mariano
Vara;
fondo,
Raimundo
Moral
Pintado.
. -
Inscrita
en
el
Registro
de
la
propiedad
de
Belmonte
al
.
tomo
novecientos
sesenta
yseis,
libro
veintisiete.
falto
treinta
y
nue\'e.
finca
número
dos
mll
ochocientos
sesenta
,siete,lnS-
cripción
primera.
.
Artículo
segundo.-El
preCio
total
de
dicha
enalenaclón
es
el
de
ochenta
't
dos
mil
noventa
y
ocho
pesetas,
las
cuales
de--
berán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro'
'Por
el
adquirente
en
el
pla.-
zo de
quince
dtas
a
partir
de·
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
D~,jegaC16n
de
Hach'mda
de
Cuenca.
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
108
gastos
originados
en
la
trami·
tación
·del expeQ,iente ylos qUe se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Oecreto.
na
fe,
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
da
cinco
mil
doscientas
pesetes
por
los
Servicios
técnlcos
del
Ministerio
Aa
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
1ustifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
artículo
sesen~
y
tres
de
la
Ley
del
Pa-
trimonio
del
Es,tado
de
quiDC!e
de
abril
de
mil
novecientos
se
..
santa
y
cuatro,
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
_Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
deliberación
del
Conselo
de
MinIstros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
D
IS
PONG
O:
Artículo
primero.-De
conformidad
oon
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesen
ta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
qumce
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
V
cuatro
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Es-pecioso
Fonseca
Garcia.
con
domicilio
en
VíUavendimio
(Zamora).
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:
Urbana,
sita
en
el
término
mun1cip~
de_
VUlavendimio
..
mora),
calle.
Correderá;
número
treinta
'1
nueve,
con
una
su-
perficie
de
noventa
y
cinco
metros
cuadrados
y
los
linderos
siguientes:
Derecha,
Román,
Gamazo
Prieto;
izquiet9a
y
fondo.
Tomas
Casas
de
la
Iglesia.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
~de
Toro
al
tomo
mil
seiscientos
seSenta
y
nueve,
Ubro
cuarenta
,ocho.
talio
cu
..
renta
y
siete
.....
f1nca
número
cinco
mn
ochenta.y
uno,
inscrip-
ción
primera.
.
Articulo
segundo.'-EI
precio
total
de
'dicha
enajenadOn
8S
el
de
cinco
mil
doscientas
pesetas,
ias
cuales
deberán
ser
tngre..
sadas
én
el
Tesoro
por
·e)
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificaclÓIl
de
la
adjudicación
por
la
Delegadón
de
Hacienda
de
Zamora,
siendo
también
de
cuenta
del
intere-
sado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expe.-
diente
ylos
que
se
.causen
en
'eumplimientodel
presente
Real
Decreto.
.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
_
de
Hacienda,
a
trav61
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Re~l
Decreto,
Dado
en
Madrid
a
c:u~tro
de
diciembre
de'
mn
novecientoS·
ochenta.
JUAN
CARLOS R
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
treinta
y
siete
mil
trescientas
cincuellta
y
tres
pesetas,
las
cuales
debertl.n
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir·
dl;'
la
notificación
de
la
ad-
Judicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Cuenca
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
su
la
tramitación
del
expediente
ylos
que.
se
causen
en
cum-
.
pltmiento
del
preSente
Real
Decreto.
,
Articulo
tercero.-Por
el
Minlsterio
de.
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
-llevarán·
a
cabo
los trtl.mites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuantó
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
.
Dado
en
Madrl~
a
cuatro
de
.
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
El Ministro de HacIenda,
JAIMEGARCIA
AflOVEROS' .
1671
REAt
DECRETO
2979h980;
de
4
de
diciembre,
por
el
que
se acuerda.
la
ena,¡pnacLón
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
ViJlavendimio
(Zamora)
en
favo~
d;
su
ocupante
..
.Oon.Especioso_
FonsecaGar'cíe
ha
interesado
la
adquisición
de
una-
finca
urbana
sita
en
-el
término
municipal
de
ViUaveIi-
dimio,
calle
Corredera,
numero
treinta
y
nueve
(ZamoraJ,
pro·
piedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
bue-
1670
REAL
DECRETO
2978/1980, de 4de
diciembre,
.por
el
que
se
acuerda
la.
enajenación
directa
de
una
finca
sita
'en:
el
término
mumCLpat
de
Valera
de
Abajo
(Cuenca)
e~
favor
de
su
ocupa~te.
Doña
Julianá
Hortelano
Lucas
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Valera
de
Abajo
(Cuenca),
calle
de
San
Roque,
numero
seis,
propie-
dad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
treinta
y
áiete
mil
trescientas
cincuenta
y
tres
pesetas
por
los
Servicios
Téc-
nicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expUesta
Justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa-
trimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se--
senta
y
cuatro.
En
su
virtud,
propue~ta
del
Ministro
de
HaCienda
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
ep.
su
reunión
del
dia
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
Sesenta
y
tres,
de
la
Ley
del
Patrimonio.
del
Estado
de
quince
de
abr-il
de
mil
novecientos
seSenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
doña
Juliana
Hortelano
Lucas.
con
domicilio
en
Valera
de
Abajo.
calle
San
Roque,
núme-
ra
seis
(Cuenca).
de
la
finca
proPiedad
del
Estado
que
acon-
tinuación
se
d~scribe:
.
Urbana
sita
en
el
·término
municipal
de
Valera
de,
Abajo
(Cuenca).
calle
San
Roque,
número
seis,
con
una
superficie
tie
ciento
trece
metros
cuadrados
ylos
linderos
siguientes:
por
derecha.
cercados;
por
izquierda,
calle
San
Roque,
y
por
fon~
do,
Maria
Catalina
Romero.
.
_~
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
'Cuenca
al
tomo
setecientos
setenta
yseis,
libro
tres,
folio Ciento
noventa
"1
siete,
tinca
'número
Seiscientos
setenta
ysiete,.
inscripción
prl~
mera
..
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA AÑOVEROS
JUAN
CARLOS
R.
Figura
inscrita
la
finca
matriz
-en el,
Registro
'de
.la
Propia·
dad
al
tomo
dos
mil
ciento
veinUocho,
hbro·
quinientos
ochenta
ynUeve follo
ciento
ctncuenta
~
dos;
fLnea
número
tJ:einta y
seis
mil
'cuatrocientos
setenta
ytre8:.
inscripción
Pri.mera.
El
inmueble
donado
se
destinaré.
a
1&
construccIón
de
una
guardería
infantil.
_. _ .
.
Articulo
segundo.-El
inmueble
mencionadt1
deberá
lncorpo.
rarsa-
al
Inventario
General.de
Bienes
del
Estado,
una
vez
ins-
crito
a
su
nombre,
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulte.
rior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
SanIdad
.,
Segridad
Social
para
los
servicios
de
guardería
infantil
depen.
d1entes
de
eS.te
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
dona·
ción
habré
de
cumpurse
de
conformIdad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
Régimen
Local. .
,
Artículo
tercero._Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
El
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
-efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el.
p~es~~te
Real
Decreto,
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.

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