Real Decreto 3367/1981, de 18 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca, sita en el término municipal de Cartagena, paraje Las Peñuelas (Murcia), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-1704
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
~
..
..
~.
,
1787
1704
REAL
DECRETO
336711981,
de
18 de
diciembre.
por
el
que
Be
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
mu.nicipal
de
Cartagena,
Para¡e
Las
Peñuetas
(Murcia).
en'
favor
de
BU
oca-
panté.
Don
Antonio
·Vidal
García
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Cartagena,
paraje
Las
P6ñuelas
(Murcia),
propiedad
deol
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finCa
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
doscientas
veinte
mil
pesetas
por
los
SGrvlcios
TécnIcos
del
Ministeri.o
de
Hacienda.
La.
circunstancia
e:)'puesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza·
ción
conce
f:or el
r
ticulo
sesenta,
y
tres
de
la
Ley
del
Pat.rimonio
dc·l
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministl'o
de
Hacienda
y
previa
de: iborn.ción de!
Consejo
de_
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
diciembre
de
mi}
novecientos
ochenta
yunq.,
Artículo
primero.-Haciendo
uso
de
la
autorización
conce·
dida
por
el
artículo
~esenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio'
del
Estado,
Se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
JUan
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Ha.cienda,
JAIME
GARCIA
A~OVEROS
El
JI.1inistro
de
Hacienda,
JAL\1E
CARerA
ANbvEROS
¡ .
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
cÍe
Hacienda.
a
'través
de
la
Dirección
GeneI'8J.
del
Patrimonio
del
Esta.do
se
llevarán
8!
cabo
los
trámites
oon
a
la
efectividad
de
cuanto
se
di&-
pone
en
el
presente
Real
Decreto.'
.
Dado
en
Madrid·8
dieciocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochen
ta
y
uno.
~
,
Artículo
primero.-De
conform~dad'
con
lo
dispuesto
en
el
artieuio
6e3enta
y
tres
de
ia
Ley
del
Patrimonio
de1
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
Ja
enSj
enación
dirccta
a
favor
de
don
:\.ntonio
Vidaf
Garcia,
con
dcmicil:o
~n
Miranda.,
-pa·raj e
Las
Peñuelas,
-
Cartage.
na
(M'Jrcial
de
la
finca
propredaci
del
Estado
que
a
continua~
ción
s~
describe:
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Carta-
gena
l!víurc;a).
paraje
Las
Peííuelas,
con
una
superficie
de
cincuenta
areas
treinta
v
una
,centIáreas
ylos
linderos
siguien-
tes
Norte,
.
parcela
treinta.;
-Sur,
parcela
cuarenta;
Este.
parcela
tninta
y
cinco,
y
Oeste,
parcela
treinta
y-
seis.
Polígono
ocho-
ci8nt~
sesenta
ocho
ochocientoE
setenta
y
uno.
bscrita
en
el
RC'gis~ro
de
la
Propiedad
de
.Cartagena.
al
tomo
ciento
ochenta
V
uno,
[olio
ciento
setenta
y
ocho.
finca
número
once
mil'
och~ci;;ntos'
uno,
ini.cr:p'~i6n
primera.
Articule
sC'gundo.-EJ
precio
total
de
diCha
enajenación
es
el
de
dús::iel1ta~
v-:ir.te
mil
pc.setas,
las
cuales
deberán
ser
lugre-
sajas
en
el
Te,oro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
la
notificación
de
la
adiudicación
por
Dele-
gación
de
Hacienda
de
Cart.::lgena,
siendo
también
de
cuenta.
del
interesa-do
todos
¡os
gastos
originados
en
la
tramitación
del
e}:pcdiente'
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
pre-
sente
Rea,
D['creto.
Artículo
trcero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarlm
a
cabo
los
trámites
conducentes
'a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Décreto.
Dade
en
Madrid
adieciOCho
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenla
yüno.
DISPONGO,
·JUAN
CARLOS R.
1705
REAL
DECRETO'
3368/1981, de
lB
de
diciembre,
por
el
que
se
autoriza
la
enajenación
de
un
solar
sito
en
Malilla,
sobre
el
que
se
asienta
una
edificación.,
Por
don
Juan
Oliver
Hodríguez
se
ha
interesado
la
adjudi-
cación
de
un
solar,
propiedad
del
Estado,
sito
en
Melilla,
calle
de
Julio
Ruiz
de
Alda,
número
catorce,
como
ocupante
de
la
edi-
ficuCi¿n
existente
sobre
el
mismo.
Dicho
solar
ha
sido
tasado
en
la
cantidad
de
quince
'mil
ciento
veinte
pesetas
por
los
Servi-
cios
Técnicos
correspondientes
del
Ministerio
de
Hacienda.
Concurriendo
en
el
presente
caso
circunstancias
que
justifi-
can
hacer
uso
de
la
autorización
conced~da
por
el
artículo
se-
senta
:y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abrIl
de
mil
novecintos
ses'enta
y
cuatro
y
lo
dispuesto
en
,el
articulo
trescientos
sesenta
y.
uno
del
Código
Civil.
.•
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
'de
Hacienda
y
pre~
via
deliberación
del
Consejo
de.
Ministros
en
su
reunión
del
dia_dieciocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
25
enero
1982
DISPONGO,
REAL
DECRETO
33(¡[J!]9(j],
de
18
de
diciembre,
por-
el
que
se
acuerda
>.
cr,oi'.'rwciC:11
directa
de
una
finca
sita
en
el
¡el
mirla
¡nw,icipal
de
Sierra
de
Fuentes,
calie
ele
la
Farra,
núnlCro
8(Cñe-eres),
en
favor
de
su.
ocupante
..
1703
B.
.
O.
del
K-Núm.
21
Artículo
prirnero;-W
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
veintlcuatro
de,
la
Ley
del
Patrimonio.
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayunt8nüenta
de
Marbella
{Má.laga)
de
un
inmueble'
de
cuatro
mil
metros
cuadrados
de
superficie,
a
segregar
de
otro
de
mayor
cabida
denominado
..
El
Arquillo.,
sito
en
San
Pedro
de
Alcántara
lindando'
el
primero:
eón
ace-
quia
gener{l.l
de
riego
del
Guadalmina;
Este,
con
la
misma
acoquia
qUe
la
separa
de
terrenos
de
otros
propietariOS;
Sur,
can
resto
de
la
finca
matriz;
Oeste,
con
resto
de
la
'finca
matriz
destinada
a
calle
en
proyecto.
-La
finca
matriz
esta
gravada
con
unoe
serviáumbre
de
entrada.
'
Figura
inscrita
la
finca
matriz
en
el
Registro
'de
la
Propiedad
al
libro
cuatrociento'>
noventa
y
siete
de
MarbeIla,
tomo
mil
,dosciEntos
trell1ta
y,siete,
finca
número
veinticinco
mil
noventa
y
uno,
inscJ'ipClón
primera
El
inmueble
donado
se
destinará
a
la
construcción
de
una
casa-cuartel
para
.la
Guardia
Civil.
Articulo
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberé.
incorpo
ra:'e
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado
una
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ultenor
afec.tnción'
por
el
Minist",rio
de
Hacienda
al
del
Interior
para
;os
servicios
de
casa-Cuartel
para
¡él'
Guardia
C~vir
de-
per,di
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
d,Dl1f'.c:Ón
lu1!::.ró
d
cun¡p~:rse
de
cOnformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vig,mte
legislación
de
r-égím,=u local. .
Articulo
tercero,-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
a
través
de
la
Direcciér:
G8neral
dd
P~trimonio
del
Estado,
~e
lleva.ran a
cabo
los
tramites
n8ces8.rios
para
la
eféctiVidad
de
cuanto
se
dJs¡)one
En
el
prc!:'cnte
HCil]
DE'CI'nO.
.
DISPONGO,
D.'l.do
en
\hdrid
a
dieciocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
ocl']~'nta
y
uno.
destino
a
la
construcción
de
una
ca.s-a·cuartel
para
la
Guardia
CivIL
Por
el
Ministerio
del
Interior
s'e
considera
de
interés
la
aceptaci6n
de
la
referida,
donación,
y a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
dellberaci6D
del
Consejo
de
Ministros
en
sureuni6n
del
día
dieciocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
Don
Fernando
Diaz
Bravo
ha
interesado
la
adq
uis.\ción
de
Ui',f\
Ln:::a
urbana
sita
en
el
término
municmal
de
Sierra
de
FU011,""o,
calle
de
la
Pa;ra,
número
ocho,
Cáce.res,
propi8dad
de;
~st~:du
de:a
que
el solicJto.nta
es
ocupo::mte
de
buena
fe. r:';,cha
fmca
h8.
§:do
tasada
~n'
;a
cantidad
de
cuarenta
y
cinco
mil
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministt'Jio
de
Hacienda.
La
circunstamia'
expuesta
Justifico.."haccr
uso
de
la
autoriza-
C~ón
concedida
por
el
articulo
ses'enta
v
trss
de
ia
Lev
del
Pe.;rímonío
ae1
Estado
de
quince
de
abrí:
de
m:l
novecientos
s€s~~ta
y
cuatro.
En
su
Yirtud,
a
propuesta
del
Ministro
dI?
Hacienda
y
previa
de;ibcraclón
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dlt'~i{jcho
de
d;ciemb;e
de
m'l
nov8ci~ntos
cchf,nta
y,
uno,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
dlspuel,to
en
el
artí:
u:o
sesenta
y.
tres
de
.a
Ley
001
Patf¡lllCnlO
del
i:;stado
d"
qu.:.lce
d,,,
~bril.
de
mit
núvi.-'<:ient>
s2senta
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cuatro,·
se
aCU,"r~la
la
enaJen:.l.ClÓn
dírect!l
aLiVor
de
don
F:::rnando
Diaz
Bravo.
con
oomicUo
en
la
c~l1e
Camino
Lana
núm:::ros
seten-
ta
y.
cuatro-setenta
ysc:s,
C.ceres,
de
la
fmca
p,'o¡:::edad
del
Estfldo
q'..l.e
a
continuación
se
describe:
finca
urbana.
sita
en
el
ttTmino
ll1unic:ipal
de
Sierra
de
Fuentes
(Cáceres),
plaza
de
la
Parm,
número
Od1o,
con
una
superílcie
de
ochenta
y
dos
coma.
se.tenta
','.
un
.m,,~j~ros
cuadr,aq.o~
;.
los
linderos
siguientes;
derecha,
Diego
Plcapledra
Maestre;
¡:¿quierda,
plaza
de
18,
Pe.rra,
y
fondo,
Andrés
Herrera
Iglesias.
Ipscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Cáce~es-Sierra
de
r:uE:n~es
al
tomovemte,
llbro
veinte,
follo
ciento
veintiuno,
fin.
ca
r..umero
~il
quinientos
·sesehta.
inscripción
primera.
Artícu10
segundo.-El
prec~o
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
cuarenta
y
cinco
mil
pesetas,
las
cua-les debe,.rán Ser
ingre-
sF~das
en
e.l
Tesoro
por
el
adquirenro
en
el
plazo
de
quince
dla~.
a
parhr
d.e
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Dele-
gaclOn
de
HaClenda
de
Cácercs,
siendo
también
de
cuenta
del
int€resado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitac;ón
del
exp:dieme
y
106
qUe
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
ij,ea.l
Decreto.
El t..-!inist!"o
de
Hadenda,
JA
L\tE
CARClA
iL"-.¡QVEROS
JU
A"
CARLOS R.

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