Real Decreto 2982/1980, de 4 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Antequera (Málaga), carretera nacional 342, punto kilométrico 3.000, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-1674
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
'1612
23
enero
1981
B.
O.
del
E.-Núni.
20
1673
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Haéienda., através
de
la.
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
'taba
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone'
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid' a
cuatro
de
diciembre de mil novecientos
ochenta.
,JUAN
CARLOS
H.
.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
CARelA
A¡':¡OVEROS
REA~
DECRETO
29811-1980,
de
4
de
dictembre.
por
el
Qua
se
acUt.'rda
la
ena/e'1.QCió'l'
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
muntctpat
de
CasInos H'a!enciaJ
en
favor
de
su
ocupante,
.
Dofta
Josefina
Miguel
Faubel
ha'interesado
la
adquisición
de
una
finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Casinos.
parRle
«Hoya
..
,
partela
cuarenta
y
seis
del
poltgono
uno
(Va';".
¡eneia).
'Propiedad
ci'el
Estado.
de
la
que
el
solicitante
es
ocu-
pante
de
buena
fe.
D¡cha
tirica
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
noventa
y
nueve
mil
setecientas
veinte
pesetas
por
los
S,er~
ViCIOS
Té:::nicos
del
Ministerio
do
Hacienda.,
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
artículo
Sesenta
y
tres
de
·1a Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quiq.ce
de
abril
de
mU
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
su
virtud,
lt
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda'
Y.
pre-\
via
deliberación
del
Conselo
cie
Ministros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
dicíem
bre
de
mir
novecientos
ochenta.,
DISPONGO,
Artículo
.
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta.
1'.
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
;
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
se
acuerda
la
enajenación
directa afavor de dona Purificación Cruces
Montes.
con
domicilio·
en
Antequera
tMálaga),
de
la
finca
pro·
piedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describE!: -
Urbana
sita
en
él
término
mun.lc1palde
Antequera.
CN-tr~S~'
cientas
cuarenta
y
dos.
punto
kilométrico
tres
(Málaga).
con
l1na.
superftcie
de
quinientos
ctncuenta
ystete'
metros
cuadra_
dos
y
los
linderos
siguientes:
Norte.
veintinueve-cero
quince-
ciento
cuarenta
y
uno-veintisiete;
Sur,
carretera
Puerto
Mata--
liebres;
~ste,
vei~tinueve·cero
quir.ce·ctento
cuarenta
y
uno-.
veintisiete
Oeste.
carretera
Puert-J
Mataliebres.
Inscrita
en
el
Re~istro,
de
la
Propiedad
.
.libro.
quinientos
uno.
folio
ciento.
trece.
finca
número
veintiséis
mil
ciento
dIecisiete.
~inscripci9n-
primera.
. ,
Artfculo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación·
es
el
'
de
ciento
sesenta
y
cuatro
mil
setecientas
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el··
adquirente
en
el
plazo
de
quince·
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adfudi·
cación
por
la
Delegación
de
Hacienda.
de
Málaga,
siendo
tam-
biéIl
de
cuenta
del
interesado
todo,
los
gastos
originados
en
la
.
tramitación
del
expediente
y
tos
qu.2'
se
causen
en
cumplimien-
to
del
prE'sente
Real
Decreto
Articu.l0
terceM.-For
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la'
Dirección
General"
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
rafectividad.de
cuanto'se
dispone
en
el·presente
Real
Decreto.
.
Dado
en
Madrid
a.
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
El
Mtnlstro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA. Ai'lOVERQS..,
JUAN
CARLOS
R.
,
REAr.,DECRETO
2983/1980.
de-4
de
diciembre.
por
el
que
se
acuerda
la
ena;enacitn
dir~cta
de
una
fin-
ca
sita
en
-el
término
municipal
de-Carratraca.
calle
Baños.
número
5
(MálagaJ.en
favor
de
su
ocupante.
. .
DoÍ'ia
Josefa
Se-púlveda
Gonzélez
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término·
municipal
de
Carr.-
tr
aea,
calle
Bai\os
número
cinc·o fMÁ-Iaga)
propiedad
del
Esta-
do.
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasad~
en
la
cantidad
de
cincuenta
mil
pesetas
por
los
Servicios
Técn~cos
del
Ministerio
de
Hacienda.
.
La
Circunstancia
expuf'sta
justifica
hacer
uso
de
la
autorlza·
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa·
trimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se-
senta
y
cuatro.
__
Fn
su
virtud.
a
propuesta
dél
Ministro
d,8
Hacienda
y
pra·
via
delib..eración
del
Consejo
de
Ministros
en
_
su
reunión
del
día'cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta,
El
Ministro.
de
Hacienda·, ,
JAIME
GARCIA
AfiOVEROS
1675
DI
S P
ON
G.O,
Articulo-
primero-.~De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del_
Estado
ee
quince
dE".
abri:
de
mH
novecientos
sesp,nta v
CUAtro
se
RcuC'rda·
la
en~ienación
directa
a
favor
de
dl)tía
Josefa
Sepúlveda
Gon·
zalez.
con
domicilio
en
Carratraca.
plazuela
de
CAdiz.
núme-
ro
seis
(MAla.Q:a).
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
con-
tinu~clón
se
descripe:
'
Urbana
sita.
en
el
término
munictpaf
de
Carratraca
(Mála-
ga).
caUe,
Baños.
número
cinco.
con
una
superficie
de
cien
me-
tros
cuadrttdos
y
los
linderos
siguientes.
Derecna,
cero
dos-doce·
cero
treinta
v
cuatro;
izquierda,
cero
dos"doce-cero
treinta
y
dos:
fondo·
cero
dos-trece·cero
tI:einta
y
uno.
Inscrita
en
el
_Registro
de
la'
Propiedad
de
Campillos
al
tomo
noventa
y
uno.
libro
.cuatro,
folio·
doscientos
cuarenta
y
ctngo.
n,nca
nÚIp.ero
dosCientos
veintinueve.
inscripción
primera.
Artículo
segundo.-Ef
precio
total
de
dicha
enaJenación
es
el-
de
cincuenta
mil
Pesetas
las
cuales_
deberén
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plaio
de
quince
díás
a
nartir
de
ia
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegació_n
de
Hacie'nqa
de
Méla.'ra,
siendo
también
de
cuenta
del
intere-
sado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expedien-
t'3
y
los
que
Se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
'
~
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerh
de
Haetenda.
8
través
dp
la
Dirección
General
del
PatrImonio
del
Estado.
se
llevarén
a.
cabo
los
trámites
á
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en,
el
presente
Real.Decreto
Dado
en
Madrld
a
cuatro
de
dlciembra
de
mil
novecientos
ochenta.'
- .
JUAN
CARLOS R,
1674
REAL
DECRETO
2982/1980.
de
4
de
diciembre,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
sita
en
él
término
muníéipal
de
Antequera.
carre-
tera
nacional
~.
p.
~.
3.000 (M4lagoJ.
en
fdNDr p'e
su
ocupante.
.
Doña
Purificación
Cruces
Montes
ha
interesádo
-la
adquisi-
CIón
de
una
(tnca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
An·
tequera.
CN-trescientos
cuarenta
y
dos,
punto
kilométrico
tres
(Mála~al.
propiedad
del
Estado_
de
la
que
-el
solicitante
E'S
ocupante
de
buena- fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada·
en
la
canti-
dad
~e
ciento
sesenta
y
cuatro
tT'jl
setecientas
pesetas
por
los
ServIcios
Técnicos
del
Ministeric
1e
HaciE'nda.
La
circunstancia
expuesta
lustifica
hacer
uso
de
la
autoriza,..
ci~n
concedida
por
el
artIculo
sesenta
y
'tres
de
la
Ley
del
Pa·
tnmonfo
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
li8-
senta
y
cuatro.
.
En
s.u
virtud.
a
propuerta
del
Ministro
'de
Hacienda
y
pre·
via
dehber~ción
del
Consejo
de
Mi.nlstros
en.su
reunión
del
día
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientoi
ochenta,.
_
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo,
dispuesto
en
el
artículo
'iesen~
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
'del
Estado
de
quince
de
abril
de
,mil
novecientos
sesenta
y
cuatro~
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
doña
Josefina
Miguel
Faubel,
COIl
riomi::ilio
en
Guadalajara~
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
,continuación
se
describe:
Rústica.
parcela
cuarenta
y
seis,
polfgono
uno.
sita
en
el
término
municipal
de
Casinos
(YalencIa).
paraje
..
Hoya».
con
UDR
superficie
de
cero
coma
treinta
y
tres
veinticuatro
hec-
táreas
y:os
linderos
siguientes:
Norte.
Adelaida
M1Iñoz
Latorre.
hoy
José
Pérez
Zbmora;
Sur.
Eleuterio
Hernández
Hilario;
Este,
JOSé
Pér,"z
Zamora.
hoy
doña
Maria
D.
Garcia
Espinosa
y
otros,
y
Oeste.
herederos
de
Isidro
Muñoz
Latorre
y
Maria
Espinos9; _Muño7.. . -
Inscrita
en
el
Registro
de"
la
Propiedad
de.
Liria
al
tomo
se-
senta
y
tres.
libro
nueve.
folio
ciento
dioecinueve.
finca
núme·
ro
ochocientos
cinCuenta
y
siete.
loscnpciOn
primera.
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
d.e
noventa
y
nueve
mil
setecientas
veinte
pesetas,
las
cua-
les
deberén
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquiw'ente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificaCión
de
la
ad-
Judicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Valencia.
siendo
también.
de
cuenta
del
interesado
todos
los.
gastos
originados
en
la
tramital"'!ón
del
expediet1te
y
los
qUe
se
causen
en
curo·
pUmiento
·del
cresente
Rea:
Decreto.
;
Articulo
tercero.-:-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
Genera6
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llQvartm
a
cabo
los
tramites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
. .
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
diciembré·
de
m11
nOvecientas
ochenta:
JUAN
CARLOS
'H.
El
Ministro
de
Hacienda
..
JAlME
GARCIA
AflOVEROS

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