ORDEN TAS/1178/2002, de 14 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social por las modalidades de acceso libre y de promoción interna.

MarginalBOE-A-2002-10197
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
18930 Martes 28 mayo 2002 BOE núm. 127
10197 ORDEN TAS/1178/2002, de 14 de mayo, por la que
se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de
la Seguridad Social por las modalidades de acceso
libre y de promoción interna.
El Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 («Boletín
Oficial del Estado» del 16), autoriza en su anexo la convocatoria
de doce plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social. Igualmente, el artículo 5
del citado Real Decreto prevé la convocatoria de hasta 1.438 plazas
de promoción interna para los distintos grupos de personal fun-
cionario, con la distribución por Cuerpos y Escalas que determine
el Ministerio de Administraciones Públicas. Una vez efectuada dicha
distribución, han sido adjudicadas dos plazas para el ingreso en
el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto
198/2002, de 15 de febrero, y con el fin de atender las necesidades
de personal en la Administración de la Seguridad Social, este
Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas
nización y Funcionamiento de la Administración General del Esta-
do, previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda publicar la convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Admi-
nistración de la Seguridad Social, con dos modalidades de acceso,
una para la cobertura de las plazas previstas en el anexo del Real
Decreto 198/2002, de 15 de febrero, y otra, para la cobertura
de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho Real Decreto,
con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas
correspondientes al anexo del Real Decreto 198/2002, de 15 de
febrero, por el sistema general de acceso libre.
1.1.1 Del total de plazas se reservará una plaza para ser
cubierta por quien, reuniendo las restantes condiciones de par-
ticipación en las presentes pruebas selectivas, presenten minus-
valía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, que modifica a la anterior.
La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se
incorporará a las generales de acceso libre.
1.2 Asimismo se convocan pruebas para cubrir dos plazas
correspondientes al artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15
de febrero, por promoción interna.
En ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en
esta modalidad podrán acumularse a las plazas de la modalidad
de acceso correspondiente al anexo del Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero, a las que se refiere el apartado 1.1 de esta
Orden.
1.3 El proceso selectivo será único para ambas modalidades
de acceso y constará de una fase de oposición y otra de curso
selectivo. El proceso constará además, de una fase de concurso
para los aspirantes por promoción interna.
Los aspirantes deberán optar por el sistema general de acceso
libre o por el de promoción interna.
1.4 El proceso selectivo cuyas fases, ejercicios y valoraciones
se especifican en el anexo I de esta Orden, se desarrollará en
su totalidad en lengua castellana, con arreglo al siguiente calen-
dario:
1.4.1 Fase de oposición: Para todos los aspirantes.
El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que deter-
mine la Resolución a la que se hace referencia en la base 4.1.
En todo caso, la fecha de realización del primer ejercicio estará
comprendida dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses
a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.4.2 Fase de concurso: Únicamente para los aspirantes por
promoción interna.
1.4.3 Curso selectivo: Se realizará a continuación de la fase
de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la
misma.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II de esta Orden.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles en tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma esta-
blecida en la base 3.2.6.
1.7 La adjudicación de las plazas de cada modalidad de acce-
so se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a
lo largo del proceso selectivo, según la petición de destino y a
la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
modalidad de acceso. Cualquier propuesta de aprobados superior
al número establecido será nula de pleno derecho.
1.9 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes
del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo
vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.10 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables,
Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.11 La presente convocatoria y los actos que se deriven de
ella podrán ser consultados en la siguiente página web:
«www.seg-social.es».
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selec-
tivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y des-
cendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega y de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de
las titulaciones citadas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limita-
ciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desem-
peño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente discipli-
nario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 Los aspirantes que concurran por promoción interna
deberán ser personal de las Administraciones u Organismos seña-
lados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, pertenecer a alguno
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de,
al menos, dos años de servicios efectivos como funcionario de
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carrera en el Cuerpo o Escala del Grupo B desde el que participan,
y reunir los demás requisitos exigidos en la base 2.1.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que
posean nacionalidad española y la titulación exigida para par-
ticipar en las pruebas selectivas.
Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial
del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que osten-
ten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida para la superación de
los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación
y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad
de condiciones que el resto de los aspirantes del sistema general
de acceso libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo por escrito
con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura «Modelo 790»), que será facilitado gra-
tuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Admi-
nistraciones Públicas (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid),
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, 28006 Madrid), en el Instituto Nacional de Admi-
nistración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Minis-
terio de Trabajo y Asuntos Sociales». En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar «Subsecretaría».
3.2.2 En el apartado 15. Cuerpo o Escala se hará constar
«Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social», y en el recuadro correspondiente a código figurará «1604».
3.2.3 En el apartado 16. Especialidad, área o asignatura, se
hará constar la Opción de Grupo de materias que elige el solicitante,
indicando «A) Materias Jurídicas», «B) Materias Económicas».
3.2.4 En el apartado 17. Forma de Acceso, los aspirantes
que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra «L».
Los que participen por promoción del Estado señalarán la letra «R».
Señalarán «S» los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Ges-
tión de la Administración de la Seguridad Social o que, perte-
neciendo a otro cuerpo, hubieran accedido a éste en virtud de
convocatoria unitaria con el Cuerpo de Gestión de la Adminis-
tración de la Seguridad Social.
3.2.5 En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia
de examen» los aspirantes, tanto por el sistema de promoción
interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a
la celebración de estas pruebas, harán constar «Madrid».
3.2.6 Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en
la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de
la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recua-
dro número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recua-
dro número 22 de la solicitud.
3.2.7 Los aspirantes de promoción interna que pertenezcan
al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social
o, perteneciendo a otro Cuerpo del Grupo B, hubieran accedido
a éste en virtud de convocatoria unitaria con el Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social, harán constar nece-
sariamente en el epígrafe de «Datos a consignar según las bases
de la convocatoria» (recuadro 25 A), la expresión «Exentos en
el primer ejercicio de los temas de materias específicas».
3.2.8 En el recuadro 25 B) se hará constar el idioma elegido
por el aspirante.
3.2.9 Las certificaciones de homologación habrán de presen-
tarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.2.10 Las solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para la
Administración» del modelo de solicitud), se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 24,52 euros para los aspirantes que participen
en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de pro-
moción interna, por aplicación del apartado seis en relación con
el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen
será de 12,26 euros.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al treinta y tres
por ciento, debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada
del certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órga-
nos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Igualmente estarán exentas del pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán requi-
sitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en accio-
nes de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas
se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del soli-
citante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el corres-
pondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la vali-
dación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dis-
puesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1), podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

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