ORDEN APA/925/2007, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para planes de asistencia técnica en los sectores agroalimentarios, acogidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis».

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-7564
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

En el contexto mundial actual, en el que los mercados están cada vez mas globalizados, se hace necesario mejorar la competitividad del sector agroalimentario por tratarse de un sector dinamizador del sector primario, que contribuye de forma notable al mantenimiento del empleo, y al estar ubicadas una parte importante de sus establecimientos en el medio rural, resulta eficaz para el desarrollo sostenible de la economía.

La mejora de la competitividad del sector agroalimentario depende en gran medida del mejor conocimiento que tengan de las demandas de consumidores y operadores en los mercados tanto internos como externos, por lo que se considera necesario apoyar la realización de planes de asistencia técnica, que impulsen la comercialización de los productos agroalimentarios.

Esta orden regula ayudas destinadas a entidades o asociaciones, cuyo ámbito de representatividad se extiende a la totalidad del territorio del Estado, cuya gestión y resolución se llevan a cabo por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión y concesión de las mismas.

En la regulación de estas ayudas resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis».

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar los gastos correspondientes a planes de asistencia técnica, cuya finalidad sea la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios, tanto en el mercado interno como en los mercados externos.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las asociaciones representativas de empresas de transformación y comercialización de productos de los sectores agroalimentarios y otras entidades asociativas análogas, o fundaciones, directamente relacionadas con estos sectores, que carezcan de animo de lucro, cuyos ámbitos de actuación alcancen a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, el de representar los intereses de los citados sectores.

  2. A estos efectos, se considerara que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

Se consideran auxiliables las siguientes actuaciones:

  1. Realización de estudios que permitan mejorar el conocimiento de los mercados, presentes o potenciales, facilitar la comercialización de los productos, así como a perfeccionar la búsqueda de la internacionalización de los sectores agroalimentarios.

  2. Contribuir a proporcionar una adecuada información al consumidor o a los sectores acerca de los sistemas de producción de los productos agroalimentarios acordes con la normativa comunitaria en materia de calidad, trazabilidad, y medioambiental.

  3. Impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y su certificación.

  4. El fomento de la protección del medio ambiente, a través de las asociaciones, impulsando la implantación de sistemas de gestión medioambiental, su certificación y la realización de auditorías medioambientales.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se considerarán subvencionables los gastos originados por la participación del personal propio de la entidad...

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