Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12648
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En las investigaciones sobre supuestas sustracciones de recién nacidos, se ha constatado que la principal pretensión de los afectados es conocer su identidad y su origen biológico. Pretensión que en numerosas ocasiones se ve insatisfecha por los cauces habituales en la vía jurisdiccional, a la vista del tiempo transcurrido, que origina que la mayoría de los casos se vean afectados por la prescripción de la acción penal, lo que impide el avance de una investigación judicial en cuanto al fondo.

Al margen de las consecuencias penales o administrativas que se pudieran derivar de estos hechos, las Administraciones Públicas se han comprometido a respaldar institucionalmente a los afectados y están trabajando para facilitar que dichas personas puedan, al menos, satisfacer la legítima pretensión de conocer su origen y con ello su identidad y su familia.

Por ello, y bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, se ha optado por ofrecer un servicio de orientación y suministro de información administrativa dirigido a aportar la documentación obrante en poder de la Administración acerca del hecho del nacimiento o del parto así como los elementos fácticos, siquiera indiciarios, con objeto de que, en su caso, los afectados puedan fundamentar las acciones civiles o penales y así determinar su familia natural.

Para poder gestionar adecuadamente esta información, se crea el fichero de Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, así como el fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas Sustracción de Recién Nacidos. Asimismo se aprueban los modelos oficiales de las solicitudes con objeto de asegurar que los afectados aportan los datos de orden técnico y de identidad necesarios para obtener la información y documentación recabadas, así como los datos e informes que la elaboración del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses requiere.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre así como en los artículos 52 a 54 de su reglamento de desarrollo, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia y de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros «Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» y «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» incluidos en el anexo I de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Artículo 2 Normativa aplicable.

Los ficheros que se recogen en el Anexo de esta orden ministerial se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 3 Inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4 Modelos oficiales de solicitud.

Se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información relacionada con la posible sustracción de recién nacidos y de determinación de perfiles genéticos sobre muestras facilitadas por las personas interesadas, que figuran en el anexo II de esta Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.

Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I del fichero de Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, con el número 119, así como el fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas por la Sustracción de Recién Nacidos, con el número 120.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANEXO I Ficheros de nueva creación

Fichero n.º 119: Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos

  1. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

    1. Identificación del fichero:

      Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción recién nacidos.

    2. Finalidad y usos previstos:

      Tramitación de las solicitudes presentadas por las personas interesadas que albergasen dudas acerca de un posible supuesto de sustracción de recién nacidos, a fin de que por el Ministerio de Justicia se recabe la información que resulte necesaria para la atención de la solicitud y la emisión de un informe en que se comunique a la persona solicitante el resultado de las informaciones obtenidas en relación con la misma.

  2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de...

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