Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares.

MarginalBOE-A-2008-6924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El 21 de noviembre de 2003, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares. El período transcurrido desde entonces, ha permitido obtener información del conjunto de las prestaciones del sistema de transporte aéreo entre las islas, que recomiendan introducir en el mismo, modificaciones para lograr una mejor adecuación de las referidas obligaciones a las necesidades reales de los usuarios.

El sistema tarifario definido en el anexo del Acuerdo se ha mostrado en estos cuatro años de aplicación, insatisfactorio para la demanda de movilidad de los ciudadanos de la Illes Balears. A pesar de que el mercado aéreo interbalear sigue siendo de libre acceso, la pequeña dimensión del mismo y la no contemplación en dicho Acuerdo de un sistema de precios flexible que introdujese una estructura tarifaria similar al estándar de cualquier mercado abierto, no ha incentivado que nuevas compañías entrasen en él y que sus propias fuerzas llevasen a un comportamiento competitivo que favoreciese una aplicación mas flexible de las mismas.

Tampoco los esfuerzos presupuestarios del Estado al incrementar las bonificaciones en los últimos años, han incentivado a la demanda en la medida que se podía esperar como consecuencia del sistema fijo de precios impuesto en el texto del Acuerdo.

En previsión de que ese sistema de precios se mostrase insatisfactorio, se incluyó en el anexo al Acuerdo una autorización al Ministro de Fomento para sustituir, previo informe de la Comisión Mixta, el sistema de tarifas máximas en él fijado, por un sistema flexible en el que se fijen unas tarifas de referencia con unos márgenes de fluctuación de los precios en función de las condiciones competitivas del mercado.

Esta orden tiene por objeto sustituir las tarifas máximas establecidas en el anexo al citado Acuerdo, por tarifas de referencia, de conformidad con lo previsto en el epígrafe III.2, párrafo e) del mismo anexo, manteniendo los principios de solidaridad contenidos en el artículo 138 de la Constitución, y con fundamento en el artículo 4.1.del Reglamento 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias y en el artículo 1 del Reglamento 2409/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos.

En su tramitación han sido oídas las Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las compañías aéreas que operan actualmente en el mercado, asimismo ha sido sometida al informe previo de la Comisión Mixta prevista en el punto tercero del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

En virtud de la autorización otorgada en el epígrafe III, apartado 2, del anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en...

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