Resolución de 12 de diciembre de 2007, del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2007, por el que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo.

MarginalBOE-A-2007-21915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Único.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 30 de noviembre de 2007, por el que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE SUSTITUYE LA FUNCIÓN INTERVENTORA POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EN LA PRESTACIÓN DE PAGO ÚNICO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO

La Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, responde al objetivo del Gobierno de complementar el apoyo económico a las familias, incrementando el sistema actual de protección, mediante la creación de una nueva prestación consistente en un pago único por nacimiento o adopción de hijo.

Esta nueva prestación se caracteriza por su doble naturaleza de beneficio fiscal y de prestación no contributiva del Sistema de la Seguridad Social, según se trate o no, respectivamente, de personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o la adopción o, hubieran percibido en el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingreso a cuenta o, rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.

El artículo 5 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, así como el artículo 188 sexies del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Director General, la competencia para la gestión y administración de la nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social, quien, a su vez, la ha delegado en determinados órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2007, teniendo en cuenta lo previsto en dicho artículo en donde expresamente se prevé la delegación de competencias. Sin embargo, la competencia financiera para la aprobación y compromiso del gasto y, para el...

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