Orden de 23 de febrero de 1989 por la que se determina la cuantía de los Gastos de vestuario y transporte de los colaboradores Sociales en la prestación Social sustitutoria cómo objetores de conciencia.

MarginalBOE-A-1989-4622
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La AplicaciÛn de los derechos reconocidos a los objetores de conciencia en el artÌculo 40.2 del Reglamento de la prestaciÛn Social de los objetores de conciencia, aprobado por Real Decreto 20 / 1988, de 15 de enero, hace necesario determinar tanto la cuantÌa Maxima a que pueden ascender los Gastos de adquisiciÛn del vestuario que el colaborador Social precisa durante los dieciocho meses de Duracion de la actividad, cÛmo la cuantÌa de los Gastos que devengue con ocasiÛn de desplazamientos obligados relacionados con dicha prestaciÛn Social.

Al Amparo de la autorizaciÛn contenida en la DisposiciÛn final tercera del Real Decreto 20 / 1988, de 15 de enero, he tenido a bien disponer:

ArtÌculo 1 Queda fijada en 66.000 pesetas la dotaciÛn econÛmica para la adquisiciÛn del vestuario que el objetor de conciencia precisa durante el perÌodo de actividad.

Art. 2. 1. Los objetores de conciencia, con anterioridad al iniciÛ de la situaciÛn de actividad, y los colaboradores Sociales tendr·n Derecho a la compensaciÛn de los Gastos de transporte y al abonÛ de dietas, cu·ndo se produzcan desplazamientos fuera del municipio de residÈncia o Destino con ocasiÛn de:

  1. desplazamientos mÈdicos, a efectos de determinar posibles causas de exclusiÛn.

  2. incorporaciÛn al Centro de prestaciÛn de servicios y regreso de estÈ al tÈrmino del perÌodo de actividad.

  3. Cursos de formaciÛn obligatorios, seÒalados por la oficina para la prestaciÛn Social de los objetores de conciencia.

  4. cambio de adscripciÛn determinado por El Director de la oficina al Amparo de lo dispuesto en el artÌculo 46.2. E) del Reglamento de la prestaciÛn Social de los objetores de conciencia.

  5. desplazamientos ordenados por la oficina en los que expresamente se seÒale la procedencia de su devengo.

    1. En las ocasiones anteriormente descritas, la oficina entregar· a los objetores un Bono de transporte que cubra la totalidad del trayecto mediante una o ambas modalidades siguientes:

  6. un billete por ferrocarril, aviÛn o Barco, o el importe cierto de dicho billete.

  7. la cantidad en pesetas resultante de multiplicar la distancia a recorrer en kilÛmetros por cinco.

    1. A) los objetores de conciencia devengar·n en sus desplazamientos las dietas siguientes:

    MedÌa dieta, cu·ndo la...

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