ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1996 por la que se establece el Regimen de Vestuario en la Prestacion social sustitutoria de la Objecion de Conciencia.
Marginal | BOE-A-1996-17577 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Establecido en el artículo 10 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, el derecho de los objetores en situación de actividad a prestaciones equivalentes de alimentación, vestuario y transporte, el Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, dispuso en su artículo 53.5 que «a los objetores destinados se les proporcionará vestuario o equipo especial de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 60.2», precepto éste que, al referirse a las prestaciones antes referenciadas, determina que «cuando dichas atenciones, conforme al concierto, no deban ser por cuenta de la entidad colaboradora se determinará el procedimiento para compensar y afrontar los gastos satisfechos o a satisfacer por la entidad, pudiendo fijarse, al efecto, módulos cuantitativos». Se articula así la prestación de vestuario conforme a las necesidades que imponga la actividad de la entidad o de la plaza de destino, régimen, pues, similar al de alojamiento y manutención, por lo cual procede establecer el régimen aplicable a los conciertos y la necesidad de su revisión a los efectos indicados.
En consecuencia, al amparo de la autorización que me confiere la disposición final tercera del Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, dispongo:
Primero.-Los objetores que se incorporen a la prestación social sustitutoria con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden recibirán las prestaciones de vestuario a que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitoria, aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, sólo en los casos en que sea necesario para la actividad que desarrollen.
Segundo.-En los conciertos que, al amparo de lo establecido en el título II, capítulo VI, del vigente Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, se celebren con entidades colaboradoras se harán constar qué puestos de actividad de cada centro de prestación generarán prestación de vestuario y la cuantía de la misma.
Tercero.-Se fija en 45.000 pesetas el importe máximo de la prestación por vestuario que conforme a lo establecido en el artículo 60.2 del vigente Reglamento de Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria (aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero) y de acuerdo con lo que se prevea en los respectivos conciertos, podrán...
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