Instrucción de 19 de Julio de 1991, de la junta electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.

MarginalBOE-A-1991-19395
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

Conforme al artículo 15.2 de La Ley Organica del régimen electoral general, el mandato de las juntas electorales provinciales y de las juntas electorales de zona concluye cien días despúes de las elecciones, correspondiendo a partir de ese momento a la junta electoral Central, cómo Organo permanente de la administración electoral y a tenor del artículo 19, 1, j), expedir las credenciales a los concejales, diputados provinciales y Consejeros insulares, además de a los demás cargos representativos locales, en casó de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia.

En su virtud, la junta electoral Central, en su reunión del dia 19 de Julio de 1991 y de acuerdo con el artículo 19, 1, b), de La Ley Organica del régimen electoral general, acuerda dictar la presente instrucción:

Primero. Cuándo se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de diputado provincial, Concejal, Consejero Comarcal, Alcalde pedáneo o de otro cargo representativo local, el pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la junta electoral de zona, durante el período de mandato de la misma, en orden a las elecciones locales, y a la junta electoral Central, una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en La Ley Organica del régimen electoral general, indicando el nombre de la persona que, a juicio de la Corporacion, corresponde cubrir la vacante.

Segundo. En el supuesto de que la persona llamada a cubrir la vacante...

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