Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

MarginalBOE-A-2005-389
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 56.1 asignaal Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo en cuenta otros instrumentos de este ámbito.

En consecuencia, por Resolución de 10 de diciembre de 2003, modificada por Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, este organismo determinó, en el Anexo I de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación en las competiciones oficiales de ámbito estatal, o fuera de ellas a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

Con el fin de adecuar dicha lista a los requerimientos internacionales y, en especial, a la nueva lista adoptada para 2005 en el seno del Consejo de Europa, en el ámbito de aplicación del Convenio contra el Dopaje, ratificado por España mediante Instrumento de 29 de abril de 1992 y, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión Nacional Antidopaje, en el ejercicio de las funciones que le encomienda el artículo 2.b) del Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto, por el que se establece su composición y funciones, modificado por Real Decreto 255/2004, de 13 de febrero, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los Anexos de la presente Resolución.

Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

Queda derogado el Anexo I de la Resolución de 10 de diciembre de 2003, modificada por Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, salvo el apartado a) de la sección I.2.

Beta2Agonistas, y los requisitos de autorización 1.º a 9.º indicados en la sección II.7, para el uso justificado de glucocorticosteroides, por cualquier otra vía de las estrictamente prohibidas. Los Anexos II a VII de la citada Resolución de 10 diciembre de 2003 siguen vigentes.

Lo que pongo en su conocimiento a efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2004.El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes,

Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO I

A efectos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se prohíben, en las condiciones que en su caso se detallan, las sustancias y métodos que se describen a continuación.

Sustancias y métodos prohibidos en competición y fuera de competición

S1. Anabolizantes.

  1. Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA):

    1. EAA exógenos.

    2. EAA endógenos.

  2. Otros anabolizantes.

    S2. Hormonas y sustancias relacionadas.

    S3. Beta-2

    Agonistas.

    S4. Antagonistas estrogénicos.

    S5. Diuréticos y otras sustancias enmascarantes.

    Métodos prohibidos

    M1. Incremento en la transferencia de oxígeno.

    M2. Manipulación química y física.

    M3. Dopaje genético.

    Sustancias y métodos prohibidos sólo en competición

    S6. Estimulantes:

  3. Estimulantes A.

  4. Estimulantes B.

    S7.

    Analgésicos narcóticos.

    S8. Cannabis y derivados.

    S9. Glucocorticosteroides.

    Sustancias prohibidas sólo en determinados deportes

    P1. Alcohol.

    P2. Betabloqueantes.

    Esta Lista será igualmente de aplicación a las Federaciones de Deportes para Sordos, Deportes para Ciegos,

    Deportes de Paralíticos cerebrales, Deportes de Minusválidos físicos y Deportes para Discapacitados intelectuales, con las excepciones que para cada minusvalía sean establecidas en los correspondientes Reglamentos federativos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de sus correspondientes Federaciones Deportivas Internacionales y del Comité Paralímpico Internacional.

    Para adecuar la nueva Lista al Real Decreto 255/1996 sobre Régimen de infracciones y sanciones para la Represión del Dopaje y su modificación en el Real Decreto 1642/1999 se determina que:

    Primero.Las categorías S7, S8, S9, P1 y P2; y excepcionalmente dentro de su categoría, la Probenecida y todos los beta-2 agonistas por inhalación, así como los estimulantes A dentro de la categoría S6, se integran como Sección I a efectos de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 255/1996.

    Segundo.Las categorías S1, S2, S3 (por otras vías diferentes a la de inhalación), S4, S5 así como los estimulantes B dentro de la categoría S6 y excepto la Probenecida de la categoría S5 incluida en el apartado anterior, se integran como Sección II a efectos de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 255/1996.

    Tercero.Las categorías M1, M2 y M3 se integran como Sección III a efectos de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 255/1996.

    Aefectos de nomenclatura, se especifica que 'S' se refiere en la lista a categorías de sustancias, 'M' a categorías de métodos y 'P' a categorías de sustancias parcialmente restringidas.

    Sustancias y métodos prohibidos en competición y fuera de competición

    Se prohíben en competición y fuera de competición las categorías siguientes de sustancias y métodos:

    Sustancias prohibidas

    S1. Anabolizantes.

    Las sustancias anabolizantes están prohibidas.

  5. Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA):

    1. EAA exógenos*, entre los que se incluyen:

      18alfa-homo-17beta-hidroxiestr-4-en-3-ona.

      Bolasterona.

      Boldenona.

      Boldiona.

      Calusterona.

      Clostebol.

      Danazol.

      Dehidroclorometiltestosterona.

      Delta1-androsten-3,17-diona.

      Delta1-androstendiol.

      Delta1-dihidro-testosterona.

      Drostanolona.

      Estanozolol.

      Estenbolona.

      Etilestrenol.

      Fluoximesterona.

      Formebolona.

      Furazabol.

      Gestrinona.

      4-Hidroxitestosterona.

      4-Hidroxi-19-nortestosterona.

      Mestanolona.

      Mesterolona.

      Metandienona.

      Metandriol.

      Metenolona.

      Metildienolona.

      Metiltrienolona.

      Metiltestosterona.

      Mibolerona.

      Nandrolona.

      19-Norandrostendiol.

      19-Norandrostendiona.

      Norboletona.

      Norclostebol.

      Noretandrolona.

      Oxabolona.

      Oxandrolona.

      Oximesterona.

      Oximetolona.

      Quinbolona.

      Tetrahidrogestrinona.

      Trenbolona.

      y otras sustancias que tengan una estructura química o unos efectos biológicos similares a los de alguna de las anteriormente indicadas, como son las explícitamente incluidas en el Anexo III de esta Resolución.

    2. EAA endógenos **:

      Androstendiol (androst-5-en-3beta,17beta-diol).

      Androstendiona (androst-4-en-3,17-diona).

      Dehidroepiandrosterona (DHEA).

      Dihidrotestosterona.

      Testosterona.

      y los siguientes metabolitos o isómeros:

      5alfa-androstan-3alfa,17alfa-diol.

      5alfa-androstan-3alfa,17beta-diol.

      5alfa-androstan-3beta,17alfa-diol.

      5alfa-androstan-3beta,17beta-diol.

      And...

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