Orden FOM/458/2014, de 12 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Cartagena.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Marzo de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-3140 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
La Autoridad Portuaria de Cartagena tiene previsto ejecutar las obras del nuevo ramal ferroviario a la dársena de Escombreras. Para ello, es necesario que previamente se incorporen a la zona de servicio del Puerto de Cartagena los terrenos correspondientes a dicha obra.
Esta incorporación debe tramitarse por medio de una modificación de la delimitación recogida en el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actualmente vigente, aprobado por Orden FOM/245/2003, de 30 de enero, y modificado posteriormente por Orden FOM/3997/2005, de 9 de diciembre y Orden FOM/2832/2011, de 27 de septiembre.
La modificación propuesta no afecta al resto de la zona de servicio portuaria, pero la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre establece que cuando se proceda a la primera modificación de un Plan de Utilización aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, éste deberá adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta ley, de modo que pase a ser considerado en su conjunto una Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.
Es por esto que, además de la modificación relativa a la incorporación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de nuevo ramal ferroviario a la dársena de Escombreras, el documento tramitado incluye la adaptación del antiguo Plan de Utilización a lo dispuesto en la legislación actualmente vigente.
La presente modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Cartagena supone una alteración de la delimitación exterior de la zona de servicio del puerto por lo que, en virtud del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.
En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado texto refundido para la redacción de una nueva Delimitación.
De acuerdo con esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena aprobó, en sesión celebrada el 29 de junio de 2012, el inicio de la tramitación de la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del...
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