Ley por la que se deja en suspenso durante el plazo de cinco años la vigencia del artículo 123 de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 1978
MarginalBOE-A-1978-18637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero

Queda en suspenso la vigencia del artículo ciento veintitrés de la Ley General de Educación.

Artículo segundo

El profesorado perteneciente a todos los Cuerpos docentes podrá participar en los concursos de traslado, de acceso o de mérito, cualquiera que sea su permanencia activa en el destino anterior.

Artículo tercero

El cambio efectivo de destino de los Profesores, como consecuencia de un concurso de traslado, deberá tener lugar entre el final del período lectivo del curso académico que se hubiera impartido y la iniciación del curso siguiente.

Artículo cuarto

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tendrá vigencia por un período de cinco años y afectará a todos los concursos que se convoquen a partir de la fecha indicada o que en la misma tengan abierto el plazo de admisión de solicitudes.

Dada en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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