Real Decreto 1031/1985, de 5 de Junio, por el que se prorroga la suspension parcial de los derechos arancelarios de Normal aplicacion durante un nuevo periodo de Tres meses.

MarginalBOE-A-1985-12609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, dispuso la suspension parcial de los derechos arancelarios de normal aplicacion por razones de la coyuntura economica, medida que ha sido objeto de sucesivas prorrogas, la ultima de las cuales, aprobada por el Real Decreto 381/1985, vence el dia 30 de junio del presente aÒo. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha medida, resulta aconsejable proceder a una nueva prorroga. En su virtud y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el apartado segundo del articulo sexto de la vigente Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 5 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1 En el periodo comprendido entre los dias 1 de julio y 30 de septiembre, ambos inclusive, seguira vigente la suspension parcial de los derechos arancelarios de normal aplicacion, establecida por el Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, y prorrogada sucesivamente hasta el 30 de junio.

Art. 2. Se excluyen de la prorroga que determina el articulo anterior los productos derivados de la leche clasificados en la partida 04.04 del vigente arancel de aduanas.

Art. 3. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia 1 de julio de 1985.

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR