Real Decreto 2907/1980, de 22 de diciembre, por el que se suspenden por tres meses los derechos arancelarios aplicables al sulfato sódico de la partida 28.31 A.1. del vigente Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1981-941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

La disminucion de la capacidad de produccion de sulfato sodico debido a problemas laborales y economicos surgidos en el sector quimico y minero fabricante de esta materia prima, amenaza crear un dificil situacion en las industrias de detergentes y papeleras, esencialmente, hacen aconsejable la adopcion de medidas arancelarias que faciliten su adquisicion en los mercados internacionales al menor costo posible, suspendiendo a estos efectos los derechos arancelarios. La vigente Ley arancelaria, en su articulo sexto, apartado dos reconoce al Gobierno la facultad de suspender la aplicacion de los derechos arancelarios por circunstancias extraordinarias, entre las que se incluyen las necesidades de abastecimiento nacional, y siendo este el caso que se plantea, se estima conveniente proceder a dicha suspension.

En su virtud, vista la Ley arancelaria vigente, a propuesta del Ministerio de Economia y Comercio y previa aprobacion del Consejo de Ministros en su reunion del dias veintidos de diciembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Publicacion en el "BoletÃn Oficial del Estado" y por un periodo de tres meses se suspende la aplicacion de los derechos arancelarios correspondientes al sulfato sodico, clasificado en la partida veintiocho punto treinta y ocho a punto uno del vigente arancel de aduanas.

Dado en Madrid a veintidos de diciembre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos r.-el Ministro de Economia y Comercio, Juan Antonio Garcia diez.

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