Real Decreto 818/1985, de 29 de Mayo, por el que se suspenden totalmente hasta el 29 de Junio de 1985, los derechos arancelarios aplicables a los Huevos frescos de Gallinas.

MarginalBOE-A-1985-10275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La evolucion del mercado de huevos de gallinas y la necesidad de regular adecuadamnte el abastecimiento de estos productos, completando la produccion nacional con importaciones, hacen aconsejable suspender totalmente los derechos arancelarios que le son aplicables. En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6.,apartado segundo, de la vigente Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, y previa aprobacion por El Consejo de Ministros en su reunion del dia 29 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1 En el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Real Decreto y el 29 de junio de 1985, se suspende totalmente la aplicacion de los derechos del arancel de aduanas que gravan las importaciones de huevos frescos de gallinas, partida arancelaria ex. 04.05.a.I.b (posicion estadistica 04.05.14.1).

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 29 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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