Real Decreto 2439/1985, de 27 de diciembre, por el que se suspenden totalmente los derechos arancelarios que gravan la importación de ácido acético, clasificado en la subpartida 29.14.A.II.a) del Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1985-26970
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, de 31 de mayo, reconoce a los organismos, entidades y personas interesadas, la posibilidad de formular reclamaciones o peticiones sobre el arancel de aduanas en defensa de sus legitimos intereses. Al amparo de la citada disposicion, se ha puesto de manifiesto el cese de la produccion nacional del Acido acetico por cierre de las instalaciones industriales, y ante la importancia que este producto alcanza en la actividad de las industrias quimicas como materia prima en la obtencion de numerosos componentes quimicos, resulta conveniente evitar encarecimiento a la importacion, con la suspension temporal de los derechos arancelarios en tanto se analiza la oportunidad de aplicar medidas arancelarias de caracter definitivo.

En su virtud, y teniendo en cuenta la facultad reconocida al Gobierno por el apartado 2. Del articulo 6. De la Ley arancelaria para suspender temporalmente los derechos arancelarios por necesidades nacionales de abastecimiento, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo Unico A partir de la fecha de publicacion del presente Real Decreto y por un periodo de dos meses, se suspenden totalmente los derechos arancelarios aplicables al Acido acetico clasificado en la subpartida 29.14.a.II.a) del arancel de aduanas.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.-Juan Carlos R.- El Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan.

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