Decreto 132/1986, de 10 de noviembre, por el que se suspende la vigencia del Plan General Comarcal Ribera Baixa.

MarginalBOE-A-1987-15985
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto
lOE
núm.
163
Jueves
9
julio
1987
20983
15984
15985
15986
COMUNIDAD
AUTONOMA
VALENCIANA
DECRETO 131/1986,
de
10
de
noviembre,
por el
que
se
suspende la vigencia de la Normas Subsidiarias
Comarcales de
Vil/ar
del
Arzobispo.
El
artículo SIdel texto refundido de la Ley del Suelo de 9de
abril de 1976 prevé la posibilidad de suspender la vigencia de los
planes para proceder asu revisión.
Las Normas Subsidiarias Comarcales de Villar del Arzobispo,
aprobadas definitivamente por Orden de 29 de julio de 1978,
requieren su revisión
por
.18
alteración de las circunstancias tenidas
en
cuenta en su redacción y
el
consiguiente desfase entre sus
determinaciones yla realidad actual de los municipios.
Debido aesta circunstancia, los Ayuntamientos
de
los munici-
pios afectados han solicitado unánimemente la revisión de dichas
Normas Subsidiarias en el ámbito de sus términos municipales,
previa la suspensión de su viaencia.
Considerando todo ello, y
en
aras
del
mayor respeto ala
autonomía municipal, consa¡rada en la reciente Ley 7/1985,
reguladora de las !lases de Régimen Local, resulta aconsejable
facilitar
el
cauce jurídico adecuado
~
que
cada
uno
de los -
municipios afectados
proceda
a
la
reviSIón
de
las
Normas
Subsidia-
rias de la Comarca, en el ámbito
de
sus respectivos términos.
En su virtud, apropuesta del Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo yTransportes, oido el órgano consultivo superior de
Planeamiento yUrbanismo, yprevia deliberación del Consejo de
la Generalidad Valenciana, en su reunión del dia
10
de noviembre
de 1986, dIspongo:
Articulo 1.°
Se
suspende
la
vigencia de las
Nonnas
Subsidia-
rias Comarcales en Villar del Arzobispo, por plazo de un año, en
todo su ámbito, para proceder asu revisión.
Art. 2.° Los Ayuntamientos de los distintos municipios com-
prendidos
en
el ámbito
de
dichas Normas Subsidiarias Comarcales,
formularán los proyectos de revisión de las mismas en el ámbito de
sus respectivos términos, debiendo proceder asu aprobación inicial
en
el
plazo de un ado desde la entrada en vigor del presente
Decreto.
Los proyectos de revisión deberán respetar las determinaciones
territoriales contenidas
~
las Normas Subsidiarias Comarcales
cuya vigencia
se
suspende, que no podrán ser alteradas sin acuerdo
de los organismos oficiales interesados yde forma coordinada entre
los Ayuntamientos afectados.
DISPOSICIONES ANALES
Primera.-Se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urba-
nismo yTransportes para dictar cuantas medidas
se
consideren
necesanas para
el
desarrollo yaplicación del presente Decreto.
Segunda.-El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo yTrans-
pones
podrá
prorropr
los plazos previstos en los articulos 1.°
y
2.
0de este Decreto, si las circunstancias particulares
de
al¡ún
municipio lo requieren.
Tercera.-EI presente Decreto entrará en vigor el mismo día de
su
publicación en
et
«Diario Oficial de Generalitat Valenciana».
Valencia, 10 de noviembre de 1986.-EI Presidente de la
Generalidad, Joan Lerma iBlasco.-El Consejero
de
Obras Públicas,
Urbanismo yTransportes, Rafael Blasco iCsstany.
DECRETO 132/1986,
de
10
de
noviembre,
por el que
se
suspende
la
vigencia
del
Plan
General Comarcal
Ribera Baua.
El
artículo
51
del texto refundido de la Ley del Suelo de 9de
abril de 1976 prevé la posibilidad de suspender la visencia de los
planes para proceder asu revisión.
El
Plan General Comarcal de la Ribera Baixa, aprobado
definitivamente
por
Orden de 30 de junio de 1979, requiere su
revisión tanto
por
la
alteración de las circunstancias tenidas en
cuenta en su redacción
yel
consiguiente desfase entre sus determi-
naciones y
la
realidad actual de los municipios, como haberse
cumplido
el
plazo previsto en el articulo 158 del Reg1amento de
Planeamiento para la Revisi9n de los
Progr~mas
de fas
Plane~
..
Debido aesta circunstanC18, los Ayuntam1entos de los MuniCI-
pios afectados han solicitado unánimemente la revisión del Plan
General en el ámbito
de
sus términos municipales, previa la
suspensión de la vigencia del Plan Comarcal.
Considerando todo ello, yen aras del mayor respeto ala
autonomla municipal, consasrada en la reciente Ley 7/1985,
reguladora de
las
BaSes
de Régimen
Loca1,
resulta aconsejable
faCilitar el cauce jurldico adeeuado
Jl!ITa
que
cada
uno de los
municipios afectados proceda ala reVIsión del Plan General de la
Comarca de la Ribera Baixa, en el ámbito
de
sus respectivos
términos.
En su virtud, apropuesta del Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo yTranspones, oído
el
órgano consultivo superior de
Planeamiento yUrbanismo, yprevia deliberación del Consejo de
la Generalidad Valenciana, en
su
reunión del dia
10
de noviembre
de
1986, dispongo:
Articulo
l..
Se
suspende la visencia del Plan Comarcal de
Ordenación Urbana Ribera Baixa,
por
plazo de un año, en todo su
ámbito,
~
proceder asu revisión.
AA
2.°
Los
Ayuntamientos de los distintos municipios com-
prendidos en el ámbito de dicho Plan Comarcal, formularán los
proyectos de revisión del Plan en el ámbito de sus respectivos
términos, debiendo proceder asu aprobación inicial en
el
plazo de
un
año desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Los
proyectos de revisión deberán respetar las determinaciones
territoriales contenidas en el Plan Comarcal cuya vigencia
se
suspende, que no podrán ser alteradas sin acuerdo de los organis-
mos oficiales interesados yde forma coordinada entre los Ayunta-
mientos
afectados.
DISPOSICIONES ANALES
Primera.-Se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urba-
nismo
'1
Transportes para dietar cuantas medidas
se
consideren
neeesanas para el desarrollo yaplicación del presente Decreto.
Segunda.-El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo yTrans-
pones
podrá prorrogar los plazos previstos en los artículos
1.
0
y
2.
0de este Decreto,
si
las circunstancias particulares de algún
municipio
10
requieren.
Tercera.-EI presente Decreto entrará en vigor el mismo día de
su publicación en
el
«Diario Oficial de Generalitat Valenciana».
Valencia,
10
de noviembre de 1986.-El Presidente de
l.
Generalidad, Joan Lerma iBlasco.-El Consejero de Obras Públicas.
Urbanismo yTransportes, Rafael Blasco iCastany.
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
MADRID
ORDEN
de
14
de
mayo
de
1987, de
la
Conseiería
de
Ordenación
tkl
Territorio, Medio Ambiente y
Vivienda,
por
la
que
se
luu:e
públietl
la
aprobación
dfifinitiva
tk
las
normas subsidiarias y
del
católogo
complemenJario
de
Torreltlguna.
promovidas
por
esta
Consejeria.
En sesión celebrada el dia gde mayo de 1987 ypor
el
Consejo
de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, se ba adoptado entre
otros, acuerdo cuya
parte
dispositiva, ala letra, dice:
Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planea-
miento del término municipal de Torn:laguna ydel Catálogo
Complementario de Edificios aConservar.
Publicar el presente acuerdo
en
el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» yen el «Bolelin Oficial del
Estado~,
en
cumplimiento
de
lo establecido en el articulo
15
del Decreto
comunitario 69/19g3,
de
30 de junio, articulo 44, en relación con
el
56
de
la
vigente Ley del Suelo, yartículo 134 del Reglamento de
Planeamiento.
Lo que se
hace
público para cenera! conocimiento,
si~ificán
dose que el transcrito acuerdo asota la
vía
adminIstrativa,
pudiendo interponerse contra
el
m1smo recurso de reposición,
previo
'*1
contencioso-administrativo, para ante el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, a
contar desde el
dia
siguiente ala fecha de inserción de
la
presente
Orden, de conformidad con lo dispuesto en el articulo
14.1
del
Decreto 6911983, de 30 de junio, antes citado, significándose que
el mismo deberá ser I?resentado
por
conducto de esta Consejeria de
Ordenación del Temtorio, Medio Ambiente yVivienda.
Madrid,
14
de mayo de 1987.-EI Consejero, Eduardo Mangada
Samain.

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