Resolución de 17 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se suspende la expedición de certificación del artículo 22 del Real Decreto 1093/1997 y extensión de la correspondiente nota marginal.

MarginalBOE-A-2012-6352
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don F. B. A. contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Murcia número 8, don Fructuoso Flores Bernal, por la que se suspende la expedición de certificación del artículo 22 del Real Decreto 1093/1997 y extensión de la correspondiente nota marginal.

Hechos

I

El 27 de noviembre de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Murcia tomó el acuerdo –en el expediente número 0096GE08 de la Sección Jurídica Administrativa de Expropiación– por el que se declara la necesidad de ocupación de una franja de terreno de 405,55 metros cuadrados sobre el terreno conocido como «Carril de los Baeza», para ser destinados como viario público –aprobado el destino por el Pleno del Ayuntamiento el 24 de abril de 2008–; dicha franja sobre la que recae el expediente de Expropiación, aparece en el Plan especial de Reforma Interior «Carril de los Baeza» como viario público, y considera como titulares, a quienes aparecen con tal carácter en el Catastro don F. B. A. y doña M. G. A.; se hace notificación el 9 de diciembre de 2008 y es recibida por el notificado el 17 de enero de 2009. Mediante instancia suscrita en Murcia el 14 de septiembre de 2011 por don F. B. A. se solicitó la certificación a la que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 1093/1997 y la correspondiente extensión de la nota marginal que como consecuencia se produce conforme ese precepto, sobre la finca registral 26.879 de una extensión superficial de 4.743 metros cuadrados; finca de titularidad registral y propiedad de los cónyuges don F. B. A. y doña M. G. A.

II

La referida instancia se presentó en el Registro de la Propiedad número 8 de Murcia el día 14 de septiembre de 2011, y fue objeto de calificación negativa de 30 de septiembre que a continuación se transcribe en lo pertinente: «Documento: Instancia suscrita en Murcia el 14 de septiembre de 2011 por don F. B. A., en la que solicita certificación conforme al artículo 22 del Real Decreto 1093/97 y la extensión de la correspondiente nota marginal. Se acompaña notificación dirigida a dicho señor por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, de acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia el 27-11-2008, con n.° expediente 0096GE08 de Sección Jurídico Administrativa de Expropiación, por el que se declara la necesidad de ocupación de una franja de terreno. Presentación: Asiento 627, Diario 60. Calificada negativamente la citada instancia de conformidad con los artículos 18, 19 y 19.bis de la Ley Hipotecaria, se suspende la expedición de certificación y la extensión de la nota marginal a que se refiere, por el/los siguiente/s defecto/s subsanable/s, basado en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos y calificación: Hechos Se presenta instancia suscrita en Murcia el 14 de septiembre de 2011 por don F. B. A., en la que solicita certificación conforme al artículo 22 del Real Decreto 1093/97 y la extensión de la correspondiente nota marginal, respecto a la finca 26.879 de la que es titular junto con su esposa; y se acompaña notificación de Acta de Ocupación dirigida a dicho señor por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, del acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia el 27-11-2008, con n.º expediente 0096GE08 de Sección Jurídica Administrativa de Expropiación, por el que se declara la necesidad de ocupación de una franja de terreno de 405,55 m2 afectado por la expropiación de terrenos con destino a viario local, situado en el denominado ''Carril de los Baeza'', cuya titularidad corresponde a D. F. B. A. y Doña M. G. A., que carece de plantaciones y edificaciones, de cuya notificación no resulta la descripción de la finca matriz ni sus datos de inscripción en el Registro de la Propiedad. Según el Registro, la finca 26.879 de la sección 6.ª a que se refiere la instancia, se halla en término de Murcia, partido de Puente Tocinos, y le queda un resto de superficie sin determinar de 4.743,00 metros cuadrados, y dentro de su perímetro tiene una casa. De los documentos presentados resulta que la franja de terreno objeto de ocupación tiene 405,55 m2 y que carece de plantaciones y edificaciones, no indicándose sus linderos, ni la situación de dicha franja dentro de la finca matriz. De la notificación presentada resulta que el acuerdo por el que se declaró la necesidad de ocupación de la franja de terreno, fue tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia en sesión de 27 de noviembre de 2008, y dicha notificación lleva fecha de salida 10 de diciembre de 2008. La referida instancia ha sido suscrita por el titular del dominio de la finca, y dicha instancia y la referida notificación han sido presentados por don P. J. F. E. Fundamentos jurídicos y de calificación. 1) Dado que el artículo 98 del Reglamento Hipotecario, párrafo 2.°, y concordantes, expresa que el Registrador apreciará la no expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y Reglamento Hipotecario, debe contener la...

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