Real Decreto 3092/1978, de 1 de diciembre, por el que se suspende la aplicación de los derechos arancelarios establecidos en la partida 07.01-A-1-b a la importación de patatas de siembra en las islas Baleares.

MarginalBOE-A-1979-102
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
Ea
3,
enero
1979
B.
O.
aeI
E.--Núm.
:{
102
JUAN
CARLOS
DISPONGO,
El
Ministro
de
Comercio yTurismo,
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
ORDEN
de
23
-de
diciembre
de
1978
por
la
que
se
regula
la
sustitución
en los
buques
nacionales
de
los
equipos
radiotelefónicos
de
doble
banda
lateral.
104
103
I1ustrisimo
señor:
La
Orden
ministerial
del
Ministerio
de
Comercio
(Subsecre·
taría
de
la
Marina
Mercante)
de
10
de
lunio
de
1975 (
..
Boletfn
Oficial
del
Estado_
número
150),
determina
en
su
articulo
ter-
cero
que,
con
anterioridad
al
1
,de
enero
de
1982,
debWán
ser
retirados
de
los
buques
nacionales
los
equipos
dispuestos
para
transmitir
en
radiotelefonia
de
doble
banda
lateral
en
las
M.n-
das
de
frecuencias
de
1.605 a4.000
kHz.
con
la
excepción
de
aquellos
equipos
que
estén
dispuestos
para
transmitir
única-
mente
en
la
frecuencia
de
2.162
kHz.
Desde
la
fecha
de
publicación
de
la
citada
Orden
no
se
autoriza
la
instalación
en
los
buques
nacionales
de
dicha
clase
de
equipos,
que
por
otra
parte
han
dejado
de
fabricarse.
Todo
ello
es
consecuencia
del
empleo
de
la
técnica,
mucho
más.
ven·
tajosa,
de
banda
lateral
única,
recomendada
por
las
Conferen-
Articulo
primero.
Se
prorroga
hasta
el
treintaJde
septiem.
bre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
el
plazo
de
vigencia
del
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
establecido
por
el
Real
Decreto
tres
mil
quinientos
diez/mU
novecientos
setenta
y
siete,
de
veintiuno
de
diciembre,
para
la
importación
de
al-
godón
sin
cardar
ni
peinar,
de
la
partida
arancelaria
cincuenta
y
cinco
punto.
cero
uno,
manteniéndose
sin
variación
la
cuantía
fij
ada
para
el
mismo.
Articulo
segundo.
La
distribución
de
este
contingente
se
realizara
por
la
Dirección
General
de
Polftica
Arancelaria
eIm_
portación,
entre
los
importaflores
que
Justifiquen
haber
reali·
zado
previamente
exportaciones
de
fibra
de
algodón
nacional,
sin
poder
sobrepasar
dichas
cantidades
exportadas.
La
Direc-
ción
General
de
Polftica
Arancelaria
e
Importación
hará
cons-
tar
en
la
correspondiente
Licencia
de
Importación
la
circuns.
tanela
de
haber
quedado
afectas
al
beneficio
del
contingente.
Artículo
tercero.
La
Dirección
General
de
Aduanas,
y
la
de
Política
Arancelaria
e
Importación.
adoptarán
cada
una
en
la
esfera
de
su
competencia,
las
medidas
necesarias
para
el
exacto
cumplimIento
de
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
REAL
DECRETO
3093/1978,
de
1
de
diciembre,
por
el.
que
se
prorroga
un
contingente
arancelario
para
la
importación
de
all10dón
sin
cardar
ni
peinar,
de·za
partida
arancelaria
55.01,
establecido
por
el
Real
Decreto.
j51011977,
de
21
de
diciembre.
El
Decreto
novecientos
noventa
y-
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
de
treinta
de
mayo.
del
Ministerio
de
Comercio,
autoriza
.en
su
artículo
segundo.
a
los
Organismos.
Entidades
y
personas
interesadas,
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
qUe
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
trami·
tadas
por
la
Dirección
General
de
Política.
Arancelaria
e
Impor-
tación.
se
estima
conveniente
prorrogar
determinado
contln.
gente
arancelario:
libre
de
derechos.
establecido
por
el
Real
De-
creto
tres
mil
quinientos
diez/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
veintiuno
de
diciembre,
para
algodón
sin
cardar
ni
peinar
..
En
su
virtud.
y
en
uso
de'
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancela·
ria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo.
previa
deHberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
dia
primero
de
diciem-
bre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
REAL
DECRETO
3092/1978,
de
1
de
diciembre.
por
el
que
se
suspende
la
aplicación
de
los
derechos
arancelarios
establecidos
en
la
partida
07
.01-A-1-b
a
la
importación
de
patatas
de
siembra
en las
islas
Baleares.
El
Decreto
mil
treinta
y
cuatro.
de
veintiséis
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
dispuso
la
concesión
de
franquicia
arancelaria
a
la
'importación
de
un
cupo
anual
de
cuatro
mil
toneladas
de
patatas
con
destino
al
abastecimiento
de
las
islas
Baleares.
Las
razones
que
motivaron
dicho
Decreto
son'
de
aplicación
igualmente
a
la
importación
en
las
citadas
islas
de
patata
de
siembra.
destinada
a
obtener
patata
para
consumo.
P9r
lo
que
es
aconsejable
que
el
Gobierno
haga
uso
de
la
facultad
que
le
confiere
el
articulo
sexto.
apartaqo
dos.
de
la
vigente
Ley
Aran-
celaria.
para
suspender
tem~oralmente
la
aplicaci6n
de
los
de-
rechos
arancelarios.
En
su
virtud.
a
p!'opuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turis·
mo.
y
previa
deliberación
del.
Consejo
de
Ministros
en
su
re-
uni6n
del
dia
uno
de
diciembre
de
mil
noveciento~
setenta
y
ocho,
JUAN
CARLOS
la
consideración
de
productos
nacionales,
de
hasta
un
dos
por
ciento como ma.:dmo
de
pioductos
terminados
de origen extran-
jero
ya
nacionaflzados.
La
Dirección
General
de
Industrias
S1-
derometalúrgicas
Y
Navales.
al
calificar
cada
-
solicitud
de
Autorización
particular.
informaré.
sobre
la
clase
y
cuantía,
dentro
del
limite
máximo
del
dos
por
ciento
citado,
en
que
esos
elementos
extranjeros
nacionalizados
puedan
considerarse
como nacionales,
sin
incidir
en
el-
porcentafe
de
elementos
extranjeros
autorizados
a
importar
COD
bonificación
arancelaria.
Artículo
octavo.-A
~art1r
del
momento
en
que
entre
en
vigor
la
primera
Autorización-particular
para
la
fabricación,
en
régimen
de
construcción
mixta.
de
los
tornos
a
que
se
re-
fiere
esta
Resolución-tipo,
no
podran
concederse
bonificaciones
o
exenciones
arancelarias
para
la
importación
de
los
mismos
a
través
de
programas
de
Acción
Concertada.
Polos
de
Promo-
ción
y
Desarrollo,
Sectores
Industriales
o
Agrarios
de
Interés
Preferente.
Zonas
Geograficas
de.
Preferente
Locallzación
In-
dustrial
y
cualesquiera'
otras
comprendidas
en
disposiciones
de
caracter
analogo.
Articulo
noveno.-Se
faculta
a
la
Dirección
General
de
Po-
liUca
Arancelaria
e
Importación
para
aprobar
Autorizaciones-
particulares.
con
base
en
esta
Resolución-tipo.
en
las
que.
como
consecuencia
de
variaciones
de
precios
y
de
tipos
de
cambio,
resultasen
grados
de
nacionalización
inferiores
El
los
mínimos
establecidos
en
la
presente
Resolución-tipo,
siempre
que
hu·
biesen
sido
informados
favorablemente
por
la
Dirección
Gene-
ral
de
Industrias
Siderometalúrgicas
y
Navales
del
Ministerio
de
lnd~stria
y
Energia.,
Articulo
décimo.-La
presente
Resolución-tipo'
tendrá
una
vigencia
de
cuatro
adoso a
partir
de
la
fecha
de
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Oecreto.
Este
plazo
de
vigencia
es
prorrogable,
si
las
circunstancias
económicas
asi
lo
aconsejan.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
yocho;-
JUAN
CARLOS
DISPONGO.
Artículo
primero.
En
el
perfodo
comprendido
entre
los
dias
uno
y
treinta
y
uno
de
diciembre,
ambos
inclusive,
del
presente
año,
se
suspende
totalmente
la
aplicación
de
los
derechos
es·
tablecidos
a
la
importación
de
patata
de
siembra,
en
la
partida
cero
stete
punto
cero
uno
A
uno
b
del
Arancel
de
Aduanas,
con
destino
a
las
islas
Baleares.
Articulo
segundo.
Las
Direcciones
Generales
de
Aduanas
y
de
Polttlca
Arancelaria
e
Impcrt8ción
adoptaran
cada
una
en
la
esfera
de
su
competencia,
las
medidas
necesarias
para
el
exacto
cumplfmiento
de
lo
dispuesto
en
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos'
se-
tlm
ta
y
ocho.
El
Ministro
de
Comercio JTurismo,
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
El Ministro
de
Comercio yTurIsmo.
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ

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