Decreto 892/1972, de 24 de marzo, por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de aceite crudo de girasol.

MarginalBOE-A-1972-567
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Núm.
91
15
abril
1972 6729
I. Disposiciones
generales
FRANCISCO
FHA:\"CO
DISPONGO,
El
~/~jnislro
de
Comercio,
L
rONTANA
CODINA
DECRETO
89211972,
de
24
de
mar?!),
por
el
que
se
suspende
por
tres
me,~es
la
a:piica~ión
los
dere
chos
arancelarios ala importación de acette
crudo
de
girasol.
por
al
Por
las
aporlaciones
y
cuotas
de
los
colegiados.
bl
Por
las
8uhvcnciones
y
fionativos
que
sean
aceptados
la
Junta
de
Gobierno
con
arre~o
a
los
Estatutos.
DISPONGO,
en
todo el
mUl:do
linos
per"fil8s
propios,
cumpliendo
una
función
perfecl,,"m
delimitada
y
con
un
progresivo
desarrollo,
muy
a=ürde
con
la
c¡;01u~i0n
eccnómica,
social
i
cultural
del
momento.
Ello
avala
la
oportunidad
de
canalizar
organicamente
esta
ac-
tividad
profesional.
que
hasta
la
fecha
ha
venido
cumpliendo
eficaz,
pero
limitadamente,
la
Agrupación
Sindical
de
Decorado~
res,
dentro
del
$inc;ir-sto
Nacional
de
Actividades
Diversas,
me~
diante
la
creación
de
un
Colegio
Nacional
SindIcal
de
Decoradores
que
incorpore
con
unidad
de
criterio
y
acción
a
quienes
estén
en
posesión
del
titulo
expedido
por
el
Mini3terio
de
Educación
y
Ciencia
y
que
con
carácter
regular
y
habítual,
dentro
del
marco
legalmente
preestablecido,
se
dedican
a
la
decoración,
y
que
sirva
tanto
como
Organo
representativo
profesional,
que
se
ocupe
de
velar
por
los
derechos
e
intereses
legitimas
de
los
colegiados,
como
de
Entidad
de
la
Organización
Sindical,
-así
como
de
verda·
dero
colaborador
del
Estado
en
todo
10
que
afeda
a.
la
regulación
del
referido
ejercicio
profe3ÍonaL
Todo
ello
al
amparo
de
la
Declaración
XHI
del
Fuero
del
Trabajo
y
de
lo
previsto
en
el
ttrticulo
vuiGtidós
de
la
Ley
Sindical,
dos/mil
novecientos
setenta,
y
uno,
de
diec1sie:e
de
febrero.
En
su
virtud.
de
acuerdo
con
el
informe
del
Comité
Ejecutivo
Sindical,
a
propuesta
del
Ministro
de
Relaciones
Sindicales
y
previa
deUbl;,adón
dol
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
dol
día
veinticuatro
de
marzo
5le
mil
novecientos
setenta
y
dos,
Artículo
<: class="ff1 fs4 ls4c">rec.:m-sos
económicos
del
Colegio
estarán
constituino3:
Artículo
primero.-Se
crea,
autoriz::~ndQse
su
constitución,
el
Colegio
Nacional
Sindical
de
Decoradores,
como
Corporación
pro-
fosicinal
con
plena
personalidad
jurídica
para
el
cumplímiento
de
sus
finos
y
el
ejercicio
de
sus
faculta.des,
que
estará
integrado
por
las
personas
a
que
aluden
los
artículos
siguientes
y
dependerá
de
h
Organización
Sindical,
quedando
encuadrado
en
el
Sindicato
Nacional
de
Actividades
Diversas.
Ar1iculv
s8gundo
......
-Para
ejercer
legalmonte
la
actividad
de
Dc'orad,)!"
S()~'á
rcqrisito
indisp.::msable
esta.r
colegiado
en
la
Cor·
po:ü.c;cm prof.cs.ior:al
que
S0
crea
por
el
presente
De<:reto.>
Articulo
tercero.·-La
incorporació,
al
Colegio
a
que
se
refiere
este
Decreto
podrán
efectuarla
directamente
los
que
acrediten
h~dlaTse
cm
rwses-ión
del
título
de
Decorador,
expedido
por
el
lv1inistBric 'de
Educación
y
Ciencia,
Artículo
cuarto
--Podrán
incorporarse
voluntariamente
al
Co-
legio
Nacior:al
Sindical
de
Decoradores
las
personas
naturales
que,
reuniendo
l
condichmes
establecidas
en
el
articulo
tercero,
~
no
ejercil'rcn
acti\',,,mente
la
profesión
o.
habiéndola
ejercido,
cesaren
en
la
misma.
Artículo
quinto.--Las
facultades
generales
del
Colegio
Nacio-
nal
Sindír;f
de
Decoradores
serim
las
siguientes:
a,)
Roprc::;e11lar
oficialmente,
en
forma
exclusiva
y
plena,
a
la
profesión
de
Decorador
.
b) Vehu-
por
el
cumplimiento
de
los
derechos
y
deberes
pro-
fesionalt:J~~.
adoptando
las
medidas
necesarias
para
hacer
valer
aquéllos
y
ejerciendo
la
oportuna
fiscalización
en
relación
con
los
deberes.
el
REalizar
lRs
gestiones
precisas
en
orden
u
la
Seguridad
Social
de
105
colcgcados.
d)
Or,;r'nízar
y
desarrollar
actividades
culturales
pl'opias
de
la.
profesi6n
para
su
mayor
perfeccionamiento.
e)
Informar,
proponer
y
colaborar
con
la
Administración
Pú~
blica
en
lo
ccncemiente
a
la
citada
profesión.
f)
Vigilar
el
cumplimiento
de
la
deontclogía
profesional,
ejer-
ciendo
lus
f
disciplinarias
respecto
a
los
colegiados
y
S
sus
faltas
con
las
correcciones
que
se
seiíalen
en
el
Reglamento.
g)
Rq:m~s('nLu'
ti
los
Colegiados
ante
toda
clase
de
autorida-
des
y
OrganLnnos
publicas
en
los
términos
previstos
por
la
legis-
lación
sindical.
SINDICAL
DE
COMERCIO
DE
LA
V1VlENDA
i
I
conRECCfON
ele
errores
de h
Orden
de 24
de
I
marzo
de
1072
por
la
que
se
determina
el
nümero
¡
de
vivi~ndas
de
prote.cción
orietal
que
podrán.
ser
1
promot-'tdas
durante
el
Mio
1972 y
se
dictan
nor-
'1
mas
para
la
selección. de
solicitudes,
regulándose
.
la
tramitación
de
las
mism,as.
ORGANIZACION
MINISTERIO
MINISTERIO
Artículo
único,-Se
suspende
por
tres
meEe~;,
apa.rti
..
del
veintí~
cíllCO
de
marzo
de
mil
novecien
tos setE'nta ydos,
la
aplicación
de
los
derechos
establecidos
en
]a
partida
quince
punto
ce:ro
siei;o
punto
A
punto
dos·a
punto
siete
del
Arancel
de
Aduanas
a
la
importación
de
aceite
crudo
de
girasol.
Así
lo
dispongo
por
el
p¡-esente
Decrete,
dado
en
:tvfadrid a
veinticuatro
de
marzo
de
mil
110VecieniOs
setenta
y
dos.
A
fín
de
mantener
suficientemente
ata5tecido
el
m-ercado
de-
ben
efectuarse
importaciones
dl)
aceite
crudo
d~
girasol
que
con-
viene
facilitar,
por
lo
que,
dado
el
nivel
actual
de
les
precios.
es
aconsejable
suspender
tótalmenh,
por
tres
meses
la
aplicación
de
los
derechos
arancelarios
haciendo
uso,
ti.
tal
efQcto,
de
la
facultad
concedida
al
Gobierno
en
el
artículo
sexto,
apartado
dos,
de
la
vigente
Ley
Arancelaria.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
M:ini~,tro
de
Comt.'fcio ypI"evia
deliberación
del
Consejo
de
Ministrus
en
su
r;-~"Jnión
del
dia
vein-
ticuatl'O
de
marzo
de
mil
novecienus
Eeten::n ydos,
DECRETO
893/1972,
de
24
de
rrwrzo.
por
el
que
se
crea
el
Colegio
Nacional
Sindical
de
Dc~oraclore$.
De
la
trascendencia
e
importancia
adquirida
por
la
profesión.
de
Decorador,
dentro
de
la
espec.lalización
impuesta
en
les
últi-
mos
tiempos,
da
buena
idea
no
solamente
el
haber
eJcanzado
la
consideración
de
auttmtica
función
social
en
cuanto
contribuye
de
forma
notable
a.la
elevación
de
la
sensibilidad
artistica
del
pais
y
de
su
nivel
material,
sino
también
el
haber
abierto
cauce
a
una
nueva
carrera,
muy
oportunamente
regulada
por
el
D~creto
dos
mil
ciento
veintisiete/mil
novecientos
sesenta
ytres,
de
vointi·
cuatro
de
julio,
que
posibilitó
el
acceso
a
un
título
académico.
El
profesional
de
la
decoración
ofrece
hoy
en
nuestra
patria
y
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
79,
de
fecha
1
de
abrii
de
1972,
págir..HS SJOl a
5805,
se
transcriben
a
contínuación
las
oportunas
rcctifi.cP.dones:
En
la
norma
7."',
donde
dice:
_cuya
inscripción
en
el
Registro
de
Entidades
sea
posterior
al
1
de
enero
de
1969-".,
debe
decir:
..
cuya
inscripción
en
el
Registro
de
Entidades
sea
anterior
al
1
de
cnero
de
1969...
En
el
anexo
nú.mero
2,
"Concept."
2,
Bl
G;,uP~}
1,
donde
dice:
«-De
más
de
J59
metros.,
debe
decir:
,,-De
160
metros
()
más
..
,
,"!I,

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