Ley 17/1987, de 7 de Octubre, sobre suscripcion por españa de acciones de Capital de la Corporacion financiera internacional.

MarginalBOE-A-1987-22830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El 21 de junio de 1984, el Directorio Ejecutivo de la Corporación Financiera Internacional ?institución vinculada al Banco Mundial, dedicada a financiar proyectos privados de inversión en los países en desarrollo? alcanzó un acuerdo sobre el Programa Quinquenal de actuación de 1985/1989. Para respaldar dicho Programa se acordó proponer a los Gobernadores la duplicación del capital autorizado de la Corporación, elevándolo de 650 a 1.300 millones de dólares, lo que fue aprobado el 26 de diciembre pasado, mediante Resolución número 149 de la Junta de Gobernadores.

España, que es miembro de la Corporación desde 1960 (Decreto-ley 2/1960, de 10 de marzo), acudió ya en la anterior ampliación de capital, suscribiendo 4.896 acciones (Ley 20/1979, de 2 de octubre).

La política general de mantenimiento de la presencia y el peso relativo de nuestro país en este tipo de instituciones multilaterales con clara repercusión sobre el marco en que se mueve el sector exterior de la economía española, aconseja la participación de nuestro país en esta nueva ampliación cubriendo la totalidad de la cuota de nuevas acciones que le ha sido ofrecida.

La presente Ley tiene por fin autorizar la participación de España en el mencionado aumento de capital.

Artículo primero

Se autoriza al Gobierno para que, en nombre de España, suscriba las 7.171 acciones nuevas de la Corporación Financiera Internacional, de un valor nominal cada una de 1.000 dólares de los Estados Unidos, que corresponden a España en la ampliación del capital aprobada por Resolución número 149 de la Junta de Gobernadores de dicha institución que se publica como anejo a la presente Ley.

Artículo segundo

El pago por España del importe de la suscripción se hará en dólares de los Estados Unidos, o en otra moneda o monedas libremente convertibles, y en los plazas y condiciones fijadas en la Resolución citada en el artículo anterior.

Artículo tercero

Uno. Se autoriza al Banco de España, de conformidad con las disposiciones vigentes, para que haga los desembolsos necesarios para el pago de la citada suscripción.

Dos. A los efectos de la suscripción que se autoriza, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario previstas en la sección nueve del artículo 4.º del Convenio Constitutivo de la Corporación, publicado como anejo del Decreto-ley 2/1960, de 10 de marzo, por la que España se adhirió a la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta Ley.

Segunda.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 7 de octubre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

Resolución número 149

AUMENTO DEL CAPITAL

Considerando que el capital autorizado de la Corporación Financiera Internacional (la Corporación) asciende a US$ 650.000.000, en dólares de los Estados Unidos, dividido en 650.000 acciones con un valor nominal de mil dólares de los Estados Unidos cada una, de las cuales se han emitido 544.238, y

Considerando que los Directores de la Corporación han llegado a la conclusión de que es conveniente que se aumente del capital de la Corporación y se autoricen suscripciones al aumento de capital, y que se han presentado propuestas con tal fin a la Junta de Gobernadores sobre la base de lo expuesto a continuación.

Por tanto, la Junta de Gobernadores resuelve lo siguiente:

  1. Por medio de la presente Resolución se aumenta el capital social autorizado de la Corporación a $ 1.300.000.000, en dólares de los Estados Unidos, mediante la emisión de 650.000 nuevas acciones con un valor nominal de mil dólares de los Estados Unidos cada una, cuya emisión se autoriza en la forma que se estipula en la presente Resolución.

  2. Cada miembro de la Corporación podrá en cualquier momento o de cuando en cuando, el 1 de febrero de 1986 o antes de esa fecha (o en otra fecha posterior que al efecto determinen los Directores), suscribir un número de acciones del capital social de la Corporación no mayor del que se expresa frente a su nombre en el cuadro 1 adjunto a esta Resolución.

  3. Las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigor cuando Gobernadores que representen no menos de una mayoría de tres cuartas partes de los derechos de voto totales hayan votado en favor de esta Resolución, a más tardar el 31 de diciembre de 1984 o en otra fecha posterior que al efecto determinen los Directores.

  4. Cada suscripción autorizada en virtud de esta Resolución se hará en los siguientes términos y condiciones:

    1. El precio de suscripción por acción será de $ 1.000, en dólares de los Estados Unidos o en otra moneda o monedas de libre convertibilidad; queda entendido, sin embargo, que si el pago se efectúa en tal moneda o monedas distintas del dólar de los Estados Unidos, la Corporación hará todos los esfuerzos posibles para hacer que dicha moneda o monedas se conviertan con prontitud a dólares de los Estados Unidos, y su monto constituirá el pago total o parcial del precio de suscripción sólo en la medida en que la Corporación haya recibido el pago efectivo en dólares de los Estados Unidos.

    2. El pago del precio de suscripción de las acciones suscritas se hará:

      a) En efectivo en su totalidad con respecto a todas estas acciones en cualquier momento, o con respecto a algunas de ellas de cuando en cuando, siempre que dicho pago no se efectúe en montos ni en fechas menos favorables para la Corporación que los especificados en el párrafo D.2, b), de esta Resolución, o

      b) En la forma yen las fechas que se indican a continuación:

      i) El pago con respecto al 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad el 1 de agosto de 1985 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.

      ii) El pago con respecto al 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad el 1 de agosto de 1986 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.

      iii) El pago con respecto al 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad el 1 de agosto de 1987 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.

      iv) El pago con respecto al 20 par 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad el 1 de agosto de 1988 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.

      v) El pago con respecto al 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad el 1 de agosto de 1989 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.

      Queda entendido que, si un miembro cualquiera así lo solicita, los Directores podrán, en cualquier momento, decidir que uno o más de dichos plazos se ampliará por un período adicional que en ningún caso excederá de seis meses, y a condición además de que, si se autoriza a cualquier miembro, de conformidad con esta Resolución, a suscribir acciones después de uno o más de dichos plazas, dicho miembro podrá, en el momento de la suscripción, pagar en efectivo todos los montos pagaderos hasta esa fecha de conformidad con el plan precedente (tal como éste pueda ser ampliado por las Directores) y el saldo de acuerdo con dicho plan (tal como éste pueda ser ampliado), o

      c) En el caso de cualquier miembro que se encuentre en dificultades económicas, en la fecha o fechas, que en todo caso no sean posteriores al 1 de agosto de 1991, que los Directores determinen a so-licitud de dicho miembro.

    3. El miembro que efectúa la suscripción hará cada suscripción depositando en la Corporación, a más tardar el 1 de febrero de 1986 (o en otra fecha posterior que al efecto determinen los Directores), en forma aceptable para la Corporación, un Instrumento de suscripción mediante el cual el miembro:

      a) Suscribe el total del número de acciones especificado en dicho Instrumento, y

      b) Se compromete a pagar por dicho número total de acciones en forma compatible con lo dispuesto en el párrafo D.2 de esta Resolución; queda entendido que, en los casos en que los procedimientos legislativos requieran el establecimiento de condiciones, dicho compromiso no será condicionado en cuanto al pago de, por lo menos, el primer 20 por 100 del total de las acciones suscritas, pero podrá establecerse la condición de que el pago de no más del 80 por 100 del total de las acciones suscritas esté sujeto a medidas legislativas apropiadas que el miembro se compromete a obtener lo antes posible, de conformidad con el plan que figura en el párrafo D.2, b), y

      c) Declara a la Corporación que ha adoptado todas las medidas necesarias para autorizar dicha suscripción, y

      d) Se compromete a proporcionar a la Corporación toda la información respecto a los asuntos precedentes que la Corporación solicitare.

    4. Se emitirán acciones del capital social a un mismo suscriptor que haya entregado un Instrumento de Suscripción de conformidad con el párrafo D.3 de esta Resolución sólo cuando se haya efectuado el pago total en efectivo de dichas acciones en cualquier momento o de cuando en cuando, y dicho miembro será el tenedor de dichas acciones una vez emitidas; queda entendido, sin embargo, que no se emitirán acciones antes del 1 de agosto de 1985 o antes de la fecha en que las disposiciones de esta Resolución entren en vigor de conformidad con el párrafo C de la misma, si esta última fecha fuere posterior.

  5. En la medida en que cualesquiera acciones del capital social que se haya suscrito de conformidad con esta Resolución no se hubiera pagado en efectivo en su totalidad a más tardar en la última fecha prevista para su pago de acuerdo con la presente Resolución, la suscripción de dichas acciones quedará anulada.

  6. Cualesquiera acciones del capital social que permanezcan sin suscribir después de la fecha especificada en el párrafo B de la presente Resolución seguirán estando autorizadas y sin emitir, y podrán ser emitidas por la Corporación de conformidad con su Convenio Constitutivo.

    (Adoptada el 26 de diciembre de 1985.)

    CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

    CUADRO 1, ADJUNTO A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 149

    Capital en acciones ofrecido para su suscripción

    País miembro Número de acciones ofrecidas Porcentaje del total
    Afganistán 133 0,02
    Alemania, República Federal de 39.657 6,10
    Alto Volta 293 0,05
    Arabia Saudita 11.049 1,70
    Argentina 11.730 1,80
    Australia 14.560 2,24
    Austria 6.073 0,93
    Bangladesh 2.780 0,43
    Barbados 111 0,02
    Bélgica 16.390 2,52
    Belice 31 *
    Birmania 795 0,12
    Bolivia 585 0,09
    Botswana 35 0,01
    Brasil 12.145 1,87
    Burundi 119 0,02
    Camerún 585 0,09
    Canadá 25.024 3,85
    Colombia 2.488 0,38
    Congo, República Popular del 80 0,01
    Corea, República de 2.926 0,45
    Costa de Marfil 1.090 0,17
    Costa Rica 293 0,05
    Chile 2.780 0,43
    China 4.961 0,76
    Chipre 658 0,10
    Dinamarca 5.708 0,88
    Djibouti 25 *
    Dominica 13 *
    Ecuador 805 0,12
    Egipto, República Árabe de 3.731 0,57
    El Salvador 13 *
    Emiratos Árabes Unidos 2.195 0,34
    España 7.171 1,10
    Estados Unidos 175.162 26,95
    Etiopía 39 0,01
    Fiji 88 0,01
    Filipinas 3.878 0,60
    Finlandia 4.829 0,74
    Francia 35.266 5,43
    Gabón 512 0,08
    Gambia 42 0,01
    Ghana 1.560 0,24
    Granada 25 *
    Grecia 2.122 0,33
    Guatemala 365 0,06
    Guinea 160 0,02
    Guinea Bissau 22 *
    Guyana 440 0,07
    Haití 365 0,06
    Honduras 220 0,03
    India 23.633 3,64
    Indonesia 8.780 1,35
    Irán, República Islámica del 444 0,07
    Iraq 80 0,01
    Irlanda 397 0,06
    Islandia 13 *
    Islas Salomón 13 *
    Israel 657 0,10
    Italia 22.828 3,51
    Jamaica 1.317 0,20
    Japón 30.510 4,69
    Jordania 512 0,08
    Kenia 1.243 0,19
    Kuwait 5.414 0,83
    Lesotho 22 *
    Líbano 50 0,01
    Liberia 99 0,02
    Libia 66 0,01
    Luxemburgo 658 0,10
    Madagascar 133 0,02
    Malasia 4.683 0,72
    Malawi 440 0,07
    Maldivas 5 *
    Malí 139 0,02
    Marruecos 2.780 0,43
    Mauricio 512 0,08
    Mauritania 66 0,01
    México 7.171 1,10
    Nepal 365 0,06
    Nicaragua 220 0,23
    Níger 80 0,01
    Nigeria 6.658 1,02
    Noruega 5.414 0,83
    Nueva Zelanda 1.102 0,17
    Omán 365 0,06
    Países Bajos 17.268 2,66
    Pakistán 5.268 0,81
    Panamá 411 0,06
    Papúa Nueva Guinea 585 0,09
    Paraguay 147 0,02
    Perú 2.122 0,33
    Portugal 2.561 0,39
    Reino Unido 45.265 6,96
    República Árabe Siria 86 0,01
    República Dominicana 365 0,06
    Ruanda 365 0,06
    Samoa Occidental 11 *
    Santa Lucía 23 *
    Senegal 844 0,13
    Seychelles 8 *
    Sierra Leona 99 0,02
    Singapur 211 0,03
    Somalia 99 0,02
    Sri Lanka 2.195 0,34
    Sudáfrica 4.906 0,75
    Sudán 133 0,02
    Suecia 8.268 1,27
    Swazilandia 220 0,03
    Tailandia 3.366 0,52
    Tanzania 865 0,13
    Togo 440 0,07
    Trinidad y Tobago 1.265 0,19
    Túnez 1.098 0,17
    Turquía 3.658 0,56
    Uganda 878 0,14
    Uruguay 1.098 0,17
    Vanuatu 30 *
    Venezuela 8.487 1,31
    Vietnam 198 0,03
    Yemen, República Árabe del 220 0,03
    Yugoslavia 3.439 0,53
    Zaire 2.304 0,35
    Zambia 1.536 0,24
    Zimbabwe 652 0,10
    Total de acciones ofrecidas 650.000 100,00

    * Menos del 0,005 por 100.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR