Orden HAP/455/2012, de 6 de marzo, por la que se delega la autorización para suscribir y celebrar los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal respecto de determinados créditos de la hacienda pública.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2012
MarginalBOE-A-2012-3243
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, prevé que la Hacienda Pública estatal podrá en el curso de los procesos concursales suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal.

Establece así mismo que para la suscripción y celebración de tales acuerdos y convenios se requerirá autorización del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de créditos cuya gestión recaudatoria le corresponda, de conformidad con la Ley o en virtud de convenio; que cuando se trate de créditos correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, la suscripción y celebración de convenios requerirá la autorización del órgano competente, de acuerdo con la normativa reguladora del organismo autónomo; y en fin que en los restantes créditos de la Hacienda Pública estatal la competencia corresponde al Ministro de Hacienda, pudiéndose delegar en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas disponen la creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, asumiendo el citado departamento las competencias atribuidas por la Ley al Ministerio de Hacienda.

Razones de economía, celeridad y eficacia en el ejercicio de la atribución de que es titular el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aconsejan delegar la competencia en los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo único Delegación de competencias.

Se delega en los siguientes órganos de la Agencia...

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