Resolución de 29 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud y obtención de certificados tributarios.

MarginalBOE-A-2006-10882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 29 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud y obtención de certificados tributarios.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria al regular la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», en sus artículos 92 a 95, mantiene el espíritu que informaba este tema en la anterior Ley General Tributaria, y amplía su ámbito objetivo a nuevas actuaciones, con la finalidad de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Así, el artículo 92.3 establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado h) la solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios. Del mismo modo, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El desarrollo reglamentario de esta fórmula legal de participación en la gestión tributaria le fue encomendado al Gobierno mediante autorización contenida en la disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de esta autorización, se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, que, expresamente, en su artículo 2.1.e) contempla la solicitud y obtención de certificaciones tributarias.

La Disposición derogatoria única, apartado 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, anteriormente citada, determina que las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados continuarán vigentes en tanto no se opongan a lo previsto en la misma, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta ley.

Por su parte, el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, en su disposición final primera , habilita al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que establezca, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que...

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