ORDEN DE 12 DE MAYO DE 1994 por la que se suprimen unidades administrativas denominadas oficinas laborales y Se crean las Secciones laborales, de Seguridad social y de asuntos sociales de las Oficinas consulares.
Marginal | BOE-A-1994-11121 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares, establece en su artículo 1.2 que la creación, modificación y supresión de las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares se llevará a cabo por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, previo acuerdo con el de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas en materia organizativa. La disposición final primera del Real Decreto citado faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social para establecer de forma inmediata la relación de las actuales Unidades Administrativas denominadas Oficinas Laborales a suprimir, así como las de nuevas Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social a crear en los países que se determinen.
Por otra parte, por Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de reestructuración de departamentos ministeriales, se transfieren al Ministerio de Asuntos Sociales las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Migraciones. En este sentido, la disposición adicional quinta del Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre, modifica la denominación de estas Secciones que pasan a ser
Así, de acuerdo con los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se suprimen las Unidades Administrativas denominadas Oficinas Laborales establecidas en las ciudades y países que se relacionan en el anexo número I a la presente Orden.
Segundo.-Se crean las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares que se relacionan en el anexo número II a la presente Orden.
Tercero.-El personal funcionario o en régimen de contratación laboral que presta sus servicios en las Oficinas Laborales que se suprimen y ejercite la opción prevista en la disposición transitoria segunda...
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