ORDEN TAS/3379/2004, de 13 de octubre, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17969
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3379/2004, de 13 de octubre, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o en el Diario oficial correspondiente.

Por medio de la presente Orden Ministerial se modifican los ficheros de Personal que dependen del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ya que se prevé su uso para una nueva finalidad, además de aquellas para las que se utilizan en la actualidad. Esta finalidad traerá consigo la necesidad de realizar una cesión de datos a terceros.

Esta modificación es consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002 sobre Planes de Pensiones de la Administración General del Estado.

El artículo 19.Tres de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 prevé la posibilidad de destinar un porcentaje de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, señalando expresamente que las cantidades destinadas a financiar tales aportaciones tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

De ello se desprende que el tratamiento de datos personales que implica la ejecución del acuerdo antes citado se encuentre amparado en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999.

Asimismo, el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, contempla la actuación de los promotores y la intervención preceptiva en la gestión, custodia y control de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, así como de la comisión de control.

En consecuencia, existen habilitaciones legales, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica antes citado para realizar las...

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