Real Decreto 2471/1985, de 6 de Noviembre, por el que se suprime el Organismo autonomo instituto nacional de Publicidad.

MarginalBOE-A-1986-3
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 85 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 establece que, con objeto de reflejar en la estructura organizativa de la Administracion del Estado los efectos del proceso de transferencia de competencias a las Comunidades Autonomas y de racionalizar la gestion de las funciones no transferidas, el Gobierno procedera a lo largo del ejercicio de 1985 a la supresion de distintos Organismos Autonomos, entre los que se encuentra el Organismo Autonomo Instituto Nacional de publicidad, adscrito al Ministerio de la Presidencia, en su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia y propuesta de los titulares de este Departamento y del Ministerio de Economia y Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de noviembre de dispongo: Articulo 1. Se suprime el Organismo Autonomo Instituto Nacional de publicidad, quedando extinguida su personalidad juridica en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. Rt. 2. 1. Las funciones que el ordenamiento juridico atribuye al Instituto Nacional de publicidad y que deba continuar ejerciendo la Administracion del Estado son asumidas por La Direccion General de medios de comunicacion social.

  1. La referencia que cualquier disposicion haga al Instituto Nacional de publicidad se entendera en el futuro hecha a La Direccion General de medios de comunicacion social.

Disposicion Adicional 1 La Administracion del Estado, de conformidad con lo previsto en el articulo anterior, se subroga, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, en la titularidad de los derechos y obligaciones que corresponden al Organismo Autonomo suprimido.
  1. Los cambios de titularidad en los derechos y obligaciones correspondientes al organismo suprimido que se produzcan a consecuencia de la subrogacion a que se refiere el numero anterior, no tendran como efecto, ni daran derecho, a la extincion de las relaciones contractuales preexistentes.

Disposiciones transitorias primera 1. La Direccion General de medios de comunicacion social que asume las funciones del Organismo Autonomo Instituto Nacional de publicidad procedera a realizar las operaciones materiales de asuncion de funciones y medios, asi como las de liquidacion oportunas, de conformidad con la liquidacion previa efectuada por el propio Instituto, ingresando, en su caso, en el Tesoro los remanentes que resulten.
  1. Las unidades y los Puestos de Trabajo, con nivel organico inferior a Subdireccion General, del Organismo Autonomo suprimido, continuaran subsistentes, en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo.

    Segunda. 1. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, el personal del Organismo Autonomo suprimido, Instituto Nacional de publicidad, queda adscrito a La Direccion General de medios de comunicacion social, sin perjuicio de la reasignacion de efectivos que pudiera resultar procedente.

    El personal a que se refiere el parrafo anterior es el siguiente:

    Funcionarios de carrera del Organismo Autonomo suprimido, Instituto Nacional de publicidad.

    1. Funcionarios de la Administracion Civil del Estado destinados en el Organismo Autonomo suprimido, Instituto Nacional de publicidad.

    2. personal contratado en regimen laboral.

  2. A los efectos previstos en el articulo 98 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, la plantilla presupuestaria de personal del Instituto Nacional de publicidad, suprimido por este Real Decreto, es la que se detalla en el anexo 1.

  3. A los funcionarios y demas personal del Organismo Autonomo suprimido se les respetara su situacion administrativa o laboral y seguiran percibiendo la totalidad de sus retribuciones, hasta tanto se publiquen las medidas de desarrollo de este Real Decreto.

    Tercera. Sin perjuicio de la utilizacion inmediata, por La Direccion General de medios de comunicacion social, de los bienes e instalaciones del Organismo Autonomo suprimido, en el plazo de tres meses El Ministerio de Economia y Hacienda afectara formalmente al Ministerio de la Presidencia los bienes que resulten necesarios para el desarrollo de las correspondientes funciones.

    Cuarta. 1. La Direccion General de medios de comunicacion social asume como propio, desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y hasta la terminacion del ejercicio economico, el presupuesto del organismo suprimido.

  4. Con total separacion de la realizacion de nuevas operaciones de aplicacion del presupuesto del organismo, se practicara liquidacion de este que ponga de manifiesto su situacion patrimonial, derechos, obligaciones y estado de situacion de la ejecucion del presupuesto en el momento de la extincion.

  5. Asimismo, la elaboracion y rendicion de cuentas de liquidacion del presupuesto de 1985, se llevara a efecto separando la gestion realizada por el organismo suprimido de la efectuada por el Centro Directivo que asume sus funciones.

Disposiciones finales primera Los Ministros de la presidencia y de Economia y Hacienda dictaran, en el Ambito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecucion y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Segunda. Por El Ministerio de Economia y Hacienda se efectuaran las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de este Real Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y Muoz anexo I plantilla de personal correspondiente al Organismo Autonomo Instituto Nacional de publicidad a) funcionarios de carrera del Organismo Autonomo integrados en las escalas a que se refiere la Disposicion Adicional 9. 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto: Escala tecnica de gestion de oo.aa.

4 escala administrativa de oo.aa.

1 escala auxiliar de oo.aa.

6 escala subalterna de oo.aa 1 b) Funcionarios de la Administracion Civil del Estado:

Cuerpo Superior de administradores Civiles del Estado 2 escala tecnico-administrativa, a extinguir 1 inspectores de prensa, a extinguir 3 escala administrativa procedente de oo.aa. Suprimidos, a extinguir 1 c) Personal Laboral: Limpiadora 1

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