Orden de 6 de noviembre de 1981 por la que se suprime la excepción establecida en el punto 1.2 de la Orden de 2 de agosto de 1976 y, en consecuencia, lo dispuesto en los artículos 299 a 302 de las Ordenanzas de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 1981
MarginalBOE-A-1981-27015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

Por Orden de este Ministerio de fecha 2 de agosto de 1976 se suspendió la aplicación de lo dispuesto en los artículos 280, 283, 284, 297 y 299 a 306 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas sobre circulación y tenencia de mercancías, con las excepciones que en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de dicha Orden se establecían.

De los informes recabados por este Ministerio, se deduce que el café no constituye en la actualidad una mercancía sobre la que hayan de establecerse especiales precauciones fiscales en cuanto a su tenencia, almacenaje y circulación, debido a que su tráfico clandestino puede considerarse prácticamente extinguido, por lo que, en la línea marcada por la mencionada Orden ministerial, parece conveniente atemperar a la realidad la actuación fiscal en beneficio de los interesados, sin que ello suponga un perjuicio a los intereses económicos del país.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 3.° del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre.

Este Ministerio ha resuelto disponer:

Primero.-En tanto no se disponga...

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