Sentencia de 18 de noviembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos de pleno derecho los apartados 7, 8, 10, 11 y 25 del artículo 21 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3358
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 18 de noviembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos de pleno derecho los apartados 7, 8, 10, 11 y 25 del artículo 21 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Est atutos del Colegio Oficial de Geólogos.

En el recurso de casación número 15/2002, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 18 de noviembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por el Procurador don Jesús Fontanilla Fornieles, en nombre y representación del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, contra el Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos, debemos declarar y declaramos que son nulos de pleno derecho los apartados 7, 8, 10, 11 y 25 del artículo 21 de dichos Estatutos, por vulnerar la reserva contenida en el artículo 117 de la Ley de Minas a favor de los titulados de Minas, en cuanto en los mencionados apartados se consideran funciones, que puede desempeñar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR