Orden SCO/595/2008, de 12 de febrero, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2008.

MarginalBOE-A-2008-4393
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Por Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» del día 15) se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias. En el concepto 26.14.481 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas», existe un crédito de 2.987.000 euros destinado a esta finalidad, por lo que procede convocar las citadas ayudas económicas para ese ejercicio, a cuyo efecto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de acción social en el campo de las drogodependencias que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.

  2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.

  3. La gestión de estas ayudas se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

  4. En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «bases reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro nacional.

  2. Haber constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.

  3. No estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3 Presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de la presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». El programa o programas para los que se solicite la subvención deberán presentarse dentro de dicho plazo.

  2. La solicitud se acompañará de la documentación que se recoge en el artículo 4 de esta Orden.

  3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos prevenidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.

  4. La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Calle Recoletos, 22, 28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  5. Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los Anexos que acompañan a esta Orden.

  6. Cuando la solicitud no se presente directamente en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el Anexo I por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado.

Artículo 4 Documentación exigida.
  1. Para formular la solicitud de estas ayudas económicas deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:

    1. Instancia conforme al modelo que se incorpora como Anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

    2. Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la solicitud. Este documento puede ser original, autenticado o copia debidamente compulsada.

    3. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la instancia.

    4. Copia autorizada o compulsada de los estatutos, en los que deberá constar el carácter privado de la entidad, su ámbito territorial, que deberá abarcar la totalidad del territorio nacional, y la carencia de fines lucrativos de la entidad.

    5. Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el que corresponda, de nivel nacional, en caso de entidades de otro tipo.

    6. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

    7. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

    8. Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los diversos tipos de Anexo II que se incorporan a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.

    9. Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios), desarrollada según se recoge en el Anexo III.

    10. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no encontrarse la entidad incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. En el Anexo IV se recoge modelo para esta declaración.

    11. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable, formulada por el representante legal, de carecer de tales obligaciones.

    12. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable, formulada por el representante legal, de carecer de tales obligaciones.

  2. Alternativamente a los documentos descritos en los puntos K y L, y según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá aportarse autorización para que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pueda recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones con dichos organismos, para lo que se cumplimentará el Anexo V.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no será necesario presentar aquellos documentos que no hayan sufrido modificación, estuvieran ya en poder de cualquier órgano de la administración actuante y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    A tal efecto, se hará constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

    En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de esos documentos, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o la acreditación por otros medios de los requisitos a que...

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