ORDEN SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21684
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Entre las tareas encomendadas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el artículo 13 del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, están las de dirigir los servicios encargados de la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas y la de coordinar la asignación de los recursos presupuestarios del mismo, en el que participan, entre otras, las instituciones sociales que abordan los problemas derivados del consumo de drogas.

Ello implica la regulación del marco normativo de las convocatorias y la concesión de subvenciones a entidades ciudadanas que contribuyan a desarrollar programas supracomunitarios que aseguren el fomento de la coordinación del movimiento asociativo que interviene en drogodependencias, así como la capacitación técnica y la participación de entidades sin fines de lucro de ámbito estatal en programas que procuren la reducción de la demanda de drogas.

La entrada en vigor del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debe conllevar una adaptación de dicha normativa reguladora a los cambios que en esta materia introduce el mencionado Reglamento.

Por otra parte, las subvenciones concedidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo a las entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal en materia de drogodependencias son financiadas por dos diferentes vías: el crédito consignado en el presupuesto inicial de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la asignación que anualmente reconoce la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, conforme a lo dispuesto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, que regula dicho fondo. Esta circunstancia supuso en su momento la existencia de diferentes bases reguladoras según la fuente de financiación que fuera de aplicación, las hasta ahora vigentes son las aprobadas por la Orden SCO/1932/2005, de 20 de junio, para las ayudas financiadas por los Presupuestos Generales del Estado y por la Orden SCO/3245/2004, de 5 de octubre, para las ayudas financiadas con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Sin embargo, la distinta procedencia de los créditos destinados a estas ayudas, que en todo caso acaban incorporados al presupuesto definitivo de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, no justifica por sí sola la existencia de diferentes bases reguladoras para este tipo de subvenciones. La coincidencia del objeto de las ayudas, de los destinatarios de las mismas, de las actividades a financiar, de los criterios de valoración y de las condiciones para la realización de las actividades subvencionadas aconsejan unificar las bases reguladoras de estas subvenciones.

Esta medida permitirá facilitar las actuaciones de los solicitantes y mejorar los procesos de gestión llevados a cabo en la Delegación del Gobierno. Ello sin perjuicio de que puedan formalizarse convocatorias independientes, en función de la disponibilidad de los créditos que financian estas ayudas, o refundirse en una sola convocatoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento.

Finalmente, se han ordenado las bases reguladoras según la estructura definida en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, con el fin de facilitar su comprensión por los solicitantes de las ayudas.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de acción social en el campo de las drogodependencias que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.

  2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.

  3. Los programas objeto de las ayudas se determinarán en cada convocatoria y podrán referirse, entre otras cuestiones, a la prevención de las drogodependencias, a la sensibilización de determinados sectores sociales ante el uso abusivo de drogas, a la formación y reciclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales que intervienen en éste ámbito, al estudio e investigación sobre colectivos específicos de drogodependientes o al apoyo técnico y económico para el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de entidades dedicadas al ámbito de las drogodependencias.

  4. La gestión de estas ayudas se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir, a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro nacional.

  2. Haber constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.

  3. No estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Aquellos otros que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3 Presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de la presentación de solicitudes será el determinado en cada convocatoria. El programa o programas para los que se solicite la subvención deberán presentarse dentro de dicho plazo.

  2. La solicitud se acompañará de la documentación que cada convocatoria determine, además de la necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el artículo 2.

  3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos prevenidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición...

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