Ley de 30 de Mayo de 1985, de Concesion de Un suplemento de Credito para la Financiacion de Construccion de 218 viviendas de Promocion publica en cantabria, dentro del Convenio marco del aes.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 1985
MarginalBOE-A-1985-18484
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de concesion de un suplemento de credito para la financiacion de construccion de 218 viviendas de promocion publica en Cantabria, dentro del Convenio marco del aes

Exposición de motivos

Con fecha 11 de marzo de 1985, se firma entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la consejería de obras públicas, vivienda y ordenación del territorio, un Convenio marco para realizar programas y proyectos en materia de vivienda en desarrollo del acuerdo económico y social (aes). En la cláusula segunda del mismo, se estipula que las obras han de ser adjudicadas antes del 15 de junio de 1985.

La financiación del Convenio para el presente ejercicio será de 150.000.000 de pesetas, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y no existiendo dotación presupuestaria para la financiación de los gastos correspondientes en los Presupuestos Generales de la diputación Regional pan el ejercicio de 1985, se hace necesario recurrir a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Finanzas en lo que se refiere a los suplementos de crédito.

En su virtud, se aprueba la siguiente Ley:

Articulo 1 º se concede un suplemento de crédito de 150.000.000 de pesetas para la construcción de 218 viviendas de promoción pública en Cantabria, dentro del Convenio marco suscrito entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la diputación Regional de Cantabria.
Art. 2 º la aplicación presupuestaria será sección 4, servicio 4, programa 35, concepto 612, subconcepto 1: Construcción.
Art. 3 º la financiación se efectuará con la subvención del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por importe de 150.000.000 de pesetas, que se aplicará al concepto 724 del Presupuesto de Ingresos de esta diputación Regional para el ejercicio de 1985: Subvenciones del ippv para vivienda Convenio aes.
Art. 4 º se autoriza al Consejo de Gobierno para suplementar el concepto presupuestario al objeto de la presente Ley, en el supuesto de que la cifra prevista de 150.000.000 de pesetas, resultara incrementada y en las mismas cuantías en que se viera incrementada dicha cifra

Del uso de esta autorización se dará cuenta a la comisión de economía, Hacienda, comercio y presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria.

Dispoicion final

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Palacio de la diputación, Santander, 30 de mayo de 1985.

Angel Diaz de entresotos y mier,

Presente de la diputación Regional de Cantabria

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