REAL DECRETO-LEY 17/1993, de 3 de Diciembre, por el que se concede al ministerio de Trabajo y Seguridad social un suplemento de Credito por importe de 456.374.000.000 de Pesetas, destinado a la Cobertura de Obligaciones derivadas de Prestaciones por desempleo, correspondientes al ejercicio 1993.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Diciembre de 1993 |
Marginal | BOE-A-1993-28962 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Real Decreto-ley |
El Instituto Nacional de Empleo (INEM), Organismo autónomo administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene encomendada, entre otras funciones, la gestión y control de las prestaciones por desempleo. Las obligaciones económicas derivadas de dichas prestaciones se atienden con cargo al propio presupusto del Organismo y son financiadas por ingresos procedentes de aportaciones del Estado y cuotas de desempleo.
Durante el presente ejercicio de 1993 se están produciendo determinadas circunstancias que hacen que los créditos dotados en el Presupuesto de Gastos del INEM no sean suficientes para atender la cobertura de las prestaciones, al tiempo que los ingresos estimados por cuotas de desempleo presentan una evolución desfavorable en relación con las previsiones contenidas en el Presupuesto.
Esta situación, unida a la necesidad ineludible de dar cobertura a las obligaciones de referencia, hace preciso que, de forma urgente, se efectúe una aportación adicional de fondos al INEM a través de la concesión de un suplemento de crédito al Presupuesto del Estado, utilizando el mecanismo previsto en la Constitución, mediante la promulgación del oportuno Real Decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 3 de diciembre de 1993.
D I S P O N G O:
Se concede un suplemento de crédito por importe de 456.374.000.000 de pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección 19,
Como consecuencia del suplemento de crédito que se concede en el artículo anterior se efectuará el siguiente reflejo en los vigentes presupuestos de ingresos y gastos del Organismo autónomo 19.101
Presupuesto de ingresos. Aumentos
Aplicación / Denominación / Importe - Pesetas
19.101.400.01 / Aportación del Estado para el desempleo / 456.374.000.000
Total aumentos presupuestos de ingresos / 456.374.000.000
Presupuesto de ingresos. Disminuciones
Aplicación / Denominación / Importe - Pesetas
19.101.129.00 / Cuota de desempleo / 73.699.000.000
Total disminuciones presupuesto de ingresos / 73.699.000.000
Presupuesto de gastos. Aumentos
Aplicación / Denominación / Importe - Pesetas
19.101.312A.480.00 / Prestaciones por desempleo. Contributivas / 219.371.000.000
19.101.312A.480.01 / Subsidio por desempleo / 83.709.000.000
19.101.312A.487.00 / Cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo / 64.563.000.000
19.101.312A.487.01 / Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo / 15.032.000.000
Total aumentos presupuesto de gastos
382.675.000.000
El suplemento de crédito que se concede en el artículo 1 se financiará con deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ