REAL DECRETO-LEY 17/1993, de 3 de Diciembre, por el que se concede al ministerio de Trabajo y Seguridad social un suplemento de Credito por importe de 456.374.000.000 de Pesetas, destinado a la Cobertura de Obligaciones derivadas de Prestaciones por desempleo, correspondientes al ejercicio 1993.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 1993
MarginalBOE-A-1993-28962
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El Instituto Nacional de Empleo (INEM), Organismo autónomo administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene encomendada, entre otras funciones, la gestión y control de las prestaciones por desempleo. Las obligaciones económicas derivadas de dichas prestaciones se atienden con cargo al propio presupusto del Organismo y son financiadas por ingresos procedentes de aportaciones del Estado y cuotas de desempleo.

Durante el presente ejercicio de 1993 se están produciendo determinadas circunstancias que hacen que los créditos dotados en el Presupuesto de Gastos del INEM no sean suficientes para atender la cobertura de las prestaciones, al tiempo que los ingresos estimados por cuotas de desempleo presentan una evolución desfavorable en relación con las previsiones contenidas en el Presupuesto.

Esta situación, unida a la necesidad ineludible de dar cobertura a las obligaciones de referencia, hace preciso que, de forma urgente, se efectúe una aportación adicional de fondos al INEM a través de la concesión de un suplemento de crédito al Presupuesto del Estado, utilizando el mecanismo previsto en la Constitución, mediante la promulgación del oportuno Real Decreto-ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 3 de diciembre de 1993.

D I S P O N G O:

Artículo 1 Concesión de un suplemento de crédito

Se concede un suplemento de crédito por importe de 456.374.000.000 de pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección 19, ; Servicio 01, ; ; capítulo 4, , artículo 41, ; concepto 412, .

Artículo 2 Repercusión en los Presupuestos del Instituto Nacional de Empleo

Como consecuencia del suplemento de crédito que se concede en el artículo anterior se efectuará el siguiente reflejo en los vigentes presupuestos de ingresos y gastos del Organismo autónomo 19.101 :

Presupuesto de ingresos. Aumentos

Aplicación / Denominación / Importe - Pesetas

19.101.400.01 / Aportación del Estado para el desempleo / 456.374.000.000

Total aumentos presupuestos de ingresos / 456.374.000.000

Presupuesto de ingresos. Disminuciones

Aplicación / Denominación / Importe - Pesetas

19.101.129.00 / Cuota de desempleo / 73.699.000.000

Total disminuciones presupuesto de ingresos / 73.699.000.000

Presupuesto de gastos. Aumentos

Aplicación / Denominación / Importe - Pesetas

19.101.312A.480.00 / Prestaciones por desempleo. Contributivas / 219.371.000.000

19.101.312A.480.01 / Subsidio por desempleo / 83.709.000.000

19.101.312A.487.00 / Cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo / 64.563.000.000

19.101.312A.487.01 / Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo / 15.032.000.000

Total aumentos presupuesto de gastos

382.675.000.000

Artículo 3 Financiación del suplemento de crédito

El suplemento de crédito que se concede en el artículo 1 se financiará con deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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