Ley 71/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédtio de 138.381.445 pesetas al Ministerio de la Gobernación con destino al pago del transporte marítimo de la correspondencia durante el año actual.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El incremento tan considerable que en los últimos años ha experimentado la correspondencia internacional, en conjunción con el aumento de tarifas de la misma, que a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y seis se aplica, de acuerdo con el Convenio celebrado en Viena el año mil novecientos sesenta y cuatro por la Unión Postal Internacional, ha originado que la dotación asignada a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para abonar las conducciones marítimas contratadas y el transporte eventual del correo internacional se haya consumido o comprometido en su totalidad, cuando aún faltan por presentar facturas y liquidaciones de considerable cuantía.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un suplemento de crédito de ciento treinta y ocho millones trescientas ochenta y un mil cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación», capítulo 300, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos veinte «Adquisiciones y servicios especiales. Subsistencias, hospitalidades, transportes, vestuario, acuartelamiento y ganado»; servicio trescientos diez «Jefatura Principal de Correos y Caja Postal de Ahorros»; concepto trescientos diez-trescientos veintidós. «Para las conducciones marítimas contratadas y transporte eventual del correo internacional por buques de Compañías no subvencionadas ni contratadas, etc.».

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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