Ley 92/1963, de 8 de julio, por la que se concede un suplemento de crédito de 20.000.000 de pesetas a la Presidencia del Gobierno, para atender a los gastos que origine el programa de estudios y trabajos de la Comisaría del Plan de Desarrollo Económico.

MarginalBOE-A-1963-14022
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-~um.
164
i
10
julio
1963
10i47
ıos
conceptos
de
ga.stos
pagaderos
en
el
eıctranjero
para
105
que
se
halle
legalmente
pree..
la
liquldacioa
en
pesetas·oro»,
tres
m1lIones
ciento
trece
mil
noventə.
y
cuatro
p~tas.
Articulo
segundo.-EI
importe
a
que
ascienden
los
menciona-
dos
suplementos
de
credito
se
cubrirıi
en
la
fanna
deternıina(1a,
por
el
articulo
euarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administra·
eion
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
publica.
Dada
en
el
Palacio
de
Et
Pardo
a
ocho
de
julio
de
mil
ııovecientos
sesenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
91/1963,
de
8
ııe
ıuıto,
por
la
qııe
se
concea~
uıı
suplemento
de
credito
de
19.900.000
peseıas
al
Ministe-
rio
de
A9ricultura
para
incremeııtar
la
subvenciQn
otor-
gıu1lı
al
Instituta
de
Fomento
de
la
Produccion
de
FibrILs
Te:ı:tiles.
Et
Instituto
de
Fomento
de
la
Produccion
de
Fibras
Textiles.
Orgə.nismo
autıinomo
:lel
Ministerio
de
Agricultura,
dis;ıoni:ı
para
su
funcionamienı,o,
entre
otros
recursos,
de
un
margen
comerclal
de
UDa
peseta
por
kilogramo
sobre
la
producciôn
na·
cional
de
algod6n,
que
ha
~ido
~-uprimido
de
acuerdo
con
el
nuevo
regimen
de
ordenacion
de
La
produccion
algodonera.
establecido
por
el
Decreto
nıimero
doscientos
cincuenta
y
tres,
de
diez
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos.
Para
compensar
estə.
disminuci6n
en
los
ingresos
del
Qrga-
nismo,
y
de
con!orınidad
con
10
acordado
por
el
consejo
de
?ol!-
nistras,
ha
incluido
en
su
presupuesto
una
subvenciôn
de!
Es·
ıado
en
cuantiıı
de'
ochenta
mi1lones
de
pe,etas.
hasta
cuya
cifra
hay
que
elevar
el
credito
que
para tal
finalidad
figura.
en
la
vigente
Ley
econ6mica
er cuanti"
de
cien
mil
pe5et:ıs.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
propuesta
elaborads
por
las
Cortes
ESpafıolas.
DISPONGO:
Art!culo
primero.-8e
concede
un
suplemento
de
credito
de
.etenta.
y
nueve
millones
novecientas
mil
pesetas
al
figurado
en
e1
Presupue.~to
eD
vigor
de
la
secci6n
veintiuno
de
ObJigaciones
de
los
Departamentos
ministeriales.
«Ministerio
de
Agricultu-
ın»;
capitulo
cuatı·oeientos.
«Subvenciones,
auxilias
y
participa-
ciones
en
ingrcsos~;
articulo
cuatrociemos
diez.
«A
favor
de
Organi.lmos
autônomos
y
Entidades
y
Empresas
public3S»;
ser-
vicio
cuatrocientos
tres.
«Direcciôn
General
de
A:;ricultura»;
concepto
cuatrocientos
tre~'cuatrocientos
doce,
,Al
Instituto
de
Fomento
de
la
Producciön
de
Fibra.s
Textiles,
segıin
Ley
de
trece
de
agosto
de
mil
ncvecientos
cuarenta y
Decreto
de
vein·
tiuno
d~
marıo
de
mil
novecientos
cuarenta
'Y
uno
(0rganismo
aulônOmO)D,
i
Articulo
segundo.-EI
impone
a
que
asciende
el
mencionado
suplcmento
de
credito
se
cubrini
en
la
farma
determinada
por
el
articulo
cuarcnta
y
uno
de
la
vigente
Le)'
de
Administraci6n
y
Contabilidad
de
la
Haeienda
püblica.
Dada
cn
ci
palacio
de
El
Purdo
a
ocho
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
ıres.
FRANCISCO
FRANCD
LEY
91!
1963.
de
8
de
ıulio,
por
la
que
se
concede
ıın
suplemento
de
credito
de
20.000.000
de
pesetas
a
la
Pre·
siclencia
ael
GoOierno.
para
atend.er
a
los
gastos
que
origine
el
prograına
d.e
estudios
1/
Irabajas
de
la
Co.
misQria
del
Plan
d.e
Desarrollo
Economico.
1&
necesidad
de
dar
ci
mayor
ımpulso
al
primer
Plan
di
Desarrollo
Ecunümieo
exigc
la
l'ealizaciôn
de
unas
estudios
diri-
gidos
ıl
10caJizar
los
posibles
polos
de
crecim!ento
en
las
zona:;
sutx!esarrolladas
del
pais.
que
se
Jlevariı
;ı.
cabo
por
equipos
es·
ı>eciales
no
s610
de
los
as;ıectos
tecnıcos.
sino
tambien
de
los
sociales.
en
orden
a
Cl'ear
un
dinamico
conjunto
de
actividade~
industriales
concretas
y
detenninadas
que
respondan
a
justifi.
cadas
ı:ecesidades
de
expan.~ion
con
relaciôn
a
los
mercados.
Acordada
por
la
Comi.sion
Delegada
del
Gobierno
para
Aı;un.
tas
Econıimicos
la
ampliaci6n
de
€,stos
estudios.
en
marcha.
a
nuevas
provincias
y
zonas.
es
preciso
suplementar
La
dotaciôn
que
para
tales
gastos
tiene
la
Comisaria
del
Plan
de
DesarroJlo
tn
el
jlresupuesto
en
vigor
de
la
Pre,idencia
del
Gobierno.
En
su
virtud.
y
de
conlornıidlld
con
la
propuesta
elaboradıı
por
las
Cortes
Espanolas,
.
DISPONGO:
Articulo
primero.-8e
concede
un
suplemento
de
crectito
de
,einte
millones
de
pesetas
al
figurado
en
el
Presupuesto
en
vigor
de
la
Secciôn
undecima
de
Obligaciones
de
los
Depar-
tamentos
ministeriales,
«Prcsidencia
del
Gobiemo»;
capitulo
i
trescieııtos,
«Gastos
de
los
Servicios»;
aniculo
trescientos
sesen-
:
ta,
«Dotaciones
para
Servicios
nuevos»;
servicio
ciento
tres,
i
cComisaria
del
Plan
de
Desarr'ollo
Econ6mico»;
concepto
ciento
tre.s/trescientas
sesenta
ylıno,
satisfacer
los
gastos
de
todı
clase
que
origine
el
funcionamiento
de
los
servicios
encomen-
dlıdos
al
Comiıa.rio
del
Plan
de
Desarrol!o
Economico,
prevla
distribucion
acordada
en
Consejo
de
?1inistros»),
y
con
destino
exclusivo
a
s:ıtisfacel'
trabajos
realizados
por
terceras,
sean
0
no
funcionarios,
y
easte
de
los
servicios
contratados,
e.tudios,
colaboraciones
de
toclas
cJases
e
informcs
tecnicos.
economicos
y
adm!nisırati'los.
Articulo
segundo.-Se
conyalida:ı
los
gastos
correspondiente3
a
los
contratos
SWlcritos
hasta
la
fecha
por
la.
Presidencia
del
Gobiemo,
a satisfacer
con
cargo
al
mencionado
suplemento
de
cred.ito,
en
virtUd
de
la
aucorizaci6n
concedida
por
el
Decreto
nlimero
tres
mil
tre.scientos
ochentll.
y
nueve,
de
veintidôs
de
diciembre
de
mil
no,'ecientos
sesenta
y
do",
refereııte
a
La
con-
trataci6n
dlrecta
de
105
servicios
de
tecnicos
espaiioles
y
eı
tranjeros.
Articulo
tercero.-El
importe
a
que
ascicndc
el
suplemento
de
credlto
que
por
el
articulo
pl'imero
se.
concede
se
cubrira
en
la
torma
deterırunada
por
el
arıieulo
cuarmta y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administraci6n
y
Gontabilidad
de
la
Hacieııdı
publica.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
:t
ocho
de
juliO
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres.
FRANCISGO
FRANGO
LEY
93:1963,
de
8
de
julio,
por
la
Qıle
se
conceden
varios
supLementos
de
cn!dito,
por
un.
iınporte
total
de
19.B48.8i6
pesetas.
al
Ministerio
del
Ejercito,
para
sati,jacer
aiuer-
sas
atenciqnes
del
ana
actııaı
derivadas
de
las
instala·
ciones
de
Residencias.
Patronatos
y
Colegio$
de
Anorma-
les
deııendientes
de
aquel
Depurtamento.
~utol'izada.
por
Decreto
nıimero
mil
ochocientos
cuarenta
'1
dos.
de
veintiuno
de
septiembre
de
mil
novecientos
sesenta,
le.
fundaciôn
por
el
~!inisterio
del
Ejercito
de
distintas
Re5i·
dencias
y
Colegios
de
Anormales
como
Centros
oficiales
de
Patronato
de
Enseiianza
~ledln,
han
de
dotarse
debidaı:ıer.ta
para.
que
puedan
hacer
frente
a
sus
atencio:ıcs
de
sosteni·
miento
durante
el
aiio
aetual.
eıı.
euyo
presupuesto
no
se
con·
signaron
crectitos
adecuados
debido
a
que
alguııas
de
las
Ins·
tp,laciones
ya
puestas
en
servıclO
estaban
Siıı
terminar.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
propuesta
elaborada
por
las
Cortes
Espaıiolas,
DISPONGO:
Articulo
prlınero.-Se
conceden
105
si~uientes
suplement05
de
credito
por
un
importe
total
de
diecinueve
mlllones
ocho-
cientas
cuarenta
y
ocha
mil
ochocientas
setenta
)'
seis
peseta!.
aplicados
al
presupuesto
en
vigor
de
la
serri6n
catorce
de
Obligaeiones
de
105
Departamentos
ministeri:'.!~s
«:'.1inisterlo
del
Ejercito».
servicio
doscientos
uno.
«:'.!inisterio.
Subsecretaria
y
Servicios
generales»:
y
con
arreı:lo
al
siguiente
detalle:
....
1
capitulo
ciento.
«Per~onal»;
arLiculo
cıento
veinte.
(Otras
remu·
neracionesı);
roııcepto
dosciemos
unO'clento
yeinticuatro.
(IGra·
tlflcaciones
variasıı;
SUbcoııcepto.
«De
Proftsoradoı);
partldıı
dos.
«Para
105
Generales,
Jefes
y
Oficiales
con
destiııo
de
pıimtilla
en
ei
Alta
Estado
~ıayor
Ceııtral.
Academia
General
l>1ilitar.
Acad
emia
Allxiliar
~Iilitar.
Academias
Especiales,
et·
cetera».
tres
millones
ciento
treinta
)'
nueve
mil
setedeııtas
ochenta
y
ciııco
pesetaô:
miı;mo
capitulo
c:emo.
aıticulo
cien.
to
cuarenta.
«Jorııaleö)l:
concepto
doscienLos
U110
'c:ento
cua·
renta y
dos.
«Jonıales
de
la
Admi:ıistraclo11
Gentral
y
Regio-
nal»;
subconcepto
oııce.
«(DirecciulI
General
de
Acci6n
Social.
Para
Prote~ci611
Escolar
l'
Resideııcias».
un
mill6n
sesenta
y
cinco
mil
quinientas
seteııta
y
oeho
pesetas;
al
mismo
capitulo
ciento.
articuio
ciento
cincuenta.
«Acci6n
Socialı);
concepto
dos·
cientos
uno/ciento
cincuenta
y
uno.
seiscieıı;as
tre!nta y
cuatro
mil
trescientas
cuarenta
y
cin
co
pesetas:
al
capituJo
t,·esc!e.'l·
tos,
«Gastos
de
)os
Servicios»;
articulo
trescıentos
cıncuenta,
«Qtros
gastos
ordinarios»;
concepto
doscientos
uno:tresciento5
cincuenta
y
cuatro,
«Gastos
generales»;
subconcepto
catorce,
cPıırıı.
protecciiın
escoiarıı,
seiscientas
mil
pesetas;
':i
al
capitulo

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